Confirman imposición de las costas en el orden causado al conceder pedido de cobertura de tratamiento de fertilización asistida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución del juez de grado que ordenó la imposición de las costas en el orden causado al admitir la solicitud de cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida, hasta un máximo de tres intentos en el instituto elegido, fundando tal decisión en lo novedoso y complejo del tema en debate.

 

En la causa "M. M. D. L. A. c/ Accord Salud y otro s/amparo de salud", el magistrado de grado hizo lugar a la demanda promovido reconociendo el derecho pretendido por M. D. L. A. M., en el sentido de condenar a la Obra Social Unión Personal Civil y de la Nación y al Estado Nacional – Ministerio de Salud, a brindar a la actora dentro del plazo de diez días la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (técnicas FIV-ICSI) hasta un máximo de tres intentos en el instituto elegido. Las costas fueran establecidas en el orden causado.

 

La parte actora apeló la decisión de grado, agraviándose por el modo en que fueron distribuidas las costas del proceso, alegando que en su criterio no existen razones en el caso que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota.

 

En relación a lo expuesto por la amparista, los jueces de la Sala II consideraron que “lo decidido por el magistrado interviniente con relación a las costas, en el sentido de haberse apartado del principio general de la derrota, no obedeció más que a lo novedoso y complejo del tema en debate”.

 

En la decisión del 8 de agosto pasado, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusman destacaron con relación al presente caso, que “cuando se iniciaron estas actuaciones el 31 de octubre de 2012, no se había sancionada la ley de Fertilización Asistida N° 26.862 (B.O. 26/06/13)”, agregando que “a la fecha del dictado de la sentencia el 7 de noviembre de 2013, el marco legal que le sirvió de sustento, contaba con poco más de cuatro meses de existencia, lo cual justifica la distribución de las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte del Código Procesal)”, confirmando la resolución recurrida.

 

 

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