En una primera instancia, la justicia había desestimado la acción de amparo presentada por la compañía cerealera Nidera SA, alegando que esa vía no es apta cuando la cuestión requiere mayor debate y prueba.
Ahora la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el fallo del juez de primera instancia, que había desestimado la presunta inconstitucionalidad del artículo 6º de la Resolución General 3577/2014.
La causa, caratulada como “Nidera SA c/en AFIP S/Amparo Ley 16.986”, se inició cuando la firma solicitó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la mencionada resolución que establece el procedimiento para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Además, Nidera había reclamado que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicara el procedimiento de devolución del IVA contemplado en el Título IV de la Resolución General 2000/2006.
La Cámara Nacional decidió confirmar la resolución, desestimando el recurso de apelación solicitado por la cerealera. Los jueces recordaron que el amparo es un proceso excepcional que solo se puede utilizar en las delicadas y extremas situaciones en las que carecen otras vías aptas.
Asimismo, aclararon que no se advierte un agravio concreto que justifique la admisión de la vía de excepción utilizada y que el estudio de la cuestión excede el marco del proceso promovido.
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