Fallos
Miércoles 11 de Junio de 2008
Condenan a un Banco a Restituir el Importe de un Cheque con Firma Falsificada que fue Pagado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió condenar a un banco a devolver el importe de unos cheques que habían sido pagados erróneamente, debido a que los mismos poseían una firma falsa. Los jueces decidieron confirmar la sentencia que fue apelada en forma parcial, estableciendo una reducción del monto de la condena.
Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Licciardo Carlos Alberto c/ Citibank N.A. s/ Ordinario”, analizaron la responsabilidad del banco en cada uno de los cheques cuestionados, determinando, que la entidad debía restituir el monto de dos de ellos.
Los magistrados, determinaron que según la pericia caligráfica uno de los títulos cuestionados poseía una firma cuya falsificación era apreciable a simple vista, pero expresaron que en los dos restantes, no se podía apreciar a simple vista su falsificación.
Los letrados, expresaron que el artículo 35 de la ley 24.452 impone la responsabilidad al girado cuando pague cheques que tuviesen una firma visiblemente falsificada.
Si bien los magistrados remarcaron que el titular de la cuenta era responsable por no haber avisado inmediatamente al banco sobre el extravío o la sustracción de los cheques sin utilizar, dicha ausencia de aviso oportuno, no exime al banco de su obligación de cotejar profesionalmente las firmas de los cheques que le son presentados para cobrar.
Con relación a otro de los cheques, los jueces sostuvieron que no poseía una firma visiblemente falsificada, debido a lo cual se liberó al banco de toda responsabilidad sobre dicho documento. Con relación al tercer cheque, el actor expresó que notificó a la entidad bancaria sobre la pérdida o sustracción del mismo, pero al querer bloquear su cuenta, desde el banco le solicitaron que efectuase la denuncia policial para poder hacerlo.
Para los magistrados, en el banco debieron haber bloqueado la cuenta a pesar de que no se encontraba efectuada la denuncia policial.
En base a lo expresado, con relación al segundo cheque, los magistrados resolvieron modificar la sentencia apelada, reduciendo a 2000 pesos el monto a restituir al actor por parte de la entidad financiera. También, decidieron no hacer lugar al reclamo por daño moral, debido a la falta de claridad al expresar los agravios por parte del actor.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS