Conceden Queja contra Denegatoria de Apelación A Pesar de No Contar con Montos Mínimos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar a la queja presentada como consecuencia de la denegación de un recurso de apelación, a pesar de que el monto reclamado era inferior al establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los magistrados decidieron admitir la queja a pesar de dicha situación, luego de que se determinara en base a lo contenido en la expresión de agravios, que lo que se intenta resolver en el caso analizado en autos es lo relativo al depósito de los aportes previsionales que se encuentran previstos en la ley 1181. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “GE Compañía Financiera S.A. c/ Rodríguez Néstor Daniel s/ ejecutivo s/ queja “, decidieron conceder el recurso de apelación denegado al interpretar que la cuestión debatida en autos, se basa en una cuestión de aportes previsionales los cuales eran atinentes a los honorarios que se estaban regulando. La mencionada cuestión materia de agravios resultó ser un accesorio del honorario que se abonará al profesional que se desempeña en la presente causa, debido a lo cual, consideraron que resultaba aplicable la doctrina contenida en el plenario “Alpargatas SAIC c/ Quilquillen SA s/ sumario”. En dicho fallo emitido en el año 1999, se establecía que debía prevalecer lo contenido en el artículo 244 del código procesal, donde se dispone que toda regulación de honorarios será apelable,  sobre el límite de apelabilidad que se encuentra contenido en el mencionado artículo 242 del código procesal.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan