La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió una medida preliminar destinada al depósito judicial de la computadora y celular utilizado por el dependiente durante la vigencia del vínculo laboral a fin de resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos.
En los autos caratulados “Palavecino Favio Nestor c/ Carl Zeiss Argentina S.A. s/ diligencia preliminar”,la actora presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que desestimó la medida preliminar destinada al depósito judicial de ciertos elementos con el fin de resguardar la integridad de la prueba contenida en los archivos de aquéllos.
En el presente caso, luego de que la accionada despidió con invocación de causa al actora, lo intimó a reintegrarle los instrumentos que ésta le había entregado con motivo de la relación laboral. Si bien el accionante los restituyó en su mayor parte, no lo hizo respecto al celular BlackBerry y la computadora portátil, en relación a los cuales manifestó que procedería a depositarlos por ante el Juzgado del Trabajo que entendería en el proceso que promovería, ya que consideró que estos constituían prueba esencial de los derechos laborales que dijo asistirle.
Tras la intimación de la accionada de que procedería a denunciarlo penalmente por retención indebida, el actor inició la presente acción a fin de depositar tales elementos, con fundamento en lo previsto por el inciso 4 del artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces que integran la Sala III resaltaron que en el presente caso “nos encontramos frente a un despido directo con invocación de causa y que, en lo esencial, los incumplimientos contractuales que se imputaron al trabajador se sustentaron en el contenido de ciertos e-mails, presumiblemente remitidos desde la laptop consignada, y por el indebido uso del teléfono celular BlackBerry”, mientras que “la pretensión del actor está dirigida a impugnar no sólo el motivo invocado por la empleadora para rescindir el vínculo laboral sino, además, el acoso laboral del que, según sus dichos, habría sido víctima, que también se fundan en las comunicaciones que habrían tenido lugar a través de los instrumentos de marras”.
En la sentencia del pasado 29 de octubre, los jueces determinaron que “cabría concluir que, en verdad, ambas partes estarían interesadas en preservar la integridad de los archivos que obran en las herramientas de trabajo aquí depositadas y, lo decisivo es que admitir la medida no conlleva una intromisión “sorpresiva” y general en el sistema informático de la accionada ni, por ende, una injerencia en la órbita de instrumentos privados, ya que sólo se limita al análisis de aquellos que fueron de uso personal del dependiente durante el curso de la relación laboral”.
En base a ello, revocaron la resolución apelada e hicieron lugar a la pretensión del actor, aclarando que “toda vez que la computadora y el celular BlackBerry son bienes muebles de propiedad de la demandada, que ésta utilizaría para el ejercicio de su actividad económica y que se encuentran amparados por el derecho constitucional de propiedad (arts. 14 y 17 CN)”, corresponde “previa citación de la contraria (art. 327 del C.P.C.C.N.) y de acuerdo con lo previsto por el art. 326 del mismo cuerpo legal, se produzca en forma inmediata la prueba pericial a cuyo fin las partes deberán ofrecer los respectivos puntos de pericia”.
Los camaristas explicaron que de lo contrario “podría correrse el riesgo que la eventual dilación del proceso conlleve a privar a la accionada no sólo del uso y goce de bienes de su propiedad sino que, incluso, podría afectarse su valor e importancia por el mero transcurso del tiempo”.
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