El 21 de abril de 2026, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 procesó a Día Argentina S.A. por 34 hechos en la causa "Día Argentina S.A. y otro s/ infracción Ley 24.769" y ordenó un embargo de 800 millones de pesos. La calificación incluye evasión previsional agravada por uso de personas interpuestas (art. 8, Ley 24.769), con penas de hasta 9 años que excluyen condena condicional.
La cobertura periodística presentó el caso como fraude laboral de gran escala. Esa lectura es correcta pero incompleta. Para el asesor de empresas con redes de franquicias, el dato verdaderamente relevante no está en los 34 hechos procesados sino en los 137 fallos laborales previos que el expediente penal incorporó como evidencia de sistematicidad. Entender ese vínculo requiere un marco que el análisis convencional de derecho tributario no provee.
El art. 14 bis como gen jurídico: genotipo y fenotipo extendido
Propongo pensar el caso desde la teoría del fenotipo extendido (EPT) aplicada al derecho, un marco que vengo desarrollando en una serie de papers (Lerer, 2025, Zenodo). La idea central: las normas constitucionales abstractas funcionan como genes jurídicos, y sus efectos no se agotan en la legislación que directamente habilitan. Construyen ecosistemas institucionales enteros que aseguran su propia replicación.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado en 1957, es el gen más activo del derecho laboral argentino. Su texto no fija números: ordena "condiciones dignas de trabajo", "protección contra el despido arbitrario", "estabilidad del empleado público". Esa textura abierta no fue descuido de los constituyentes. Fue delegación deliberada al proceso interpretativo. Y esa delegación generó, en siete décadas, un fenotipo extendido cuantificable: 187 juzgados laborales especializados, programas curriculares obligatorios en las 109 facultades de derecho del país, 892 sentencias de la Corte Suprema que citan el caso Vizzoti (2004) como precedente dominante sobre indemnizaciones. Ninguna de esas estructuras fue planificada por los constituyentes de 1957. Surgieron porque el meme "los derechos laborales son irreversibles" modificó el ambiente interpretativo para favorecer su propia replicación. Es construcción de nicho jurídico, en sentido técnico: el organismo modifica el entorno para beneficio de sus propios genes.
El Índice de Lock-in Constitucional (CLI) que desarrollo para medir esta rigidez ubica el régimen laboral argentino en 0.89 sobre 1.00. Chile marca 0.24. Brasil, 0.40. España, 0.51 antes de la reforma de 2012. Un CLI de 0.89 correlaciona con cero reformas sostenidas sobre 23 intentos históricos verificados. La correlación no prueba causalidad, pero la regularidad es difícil de ignorar.
Los 137 fallos laborales no eran el final: eran la construcción del nicho penal
Aquí está el mecanismo que el caso Día exhibe con precisión clínica, y que ningún análisis tributario convencional permite ver.
Durante años, Día Argentina litigó en el fuero laboral los reclamos de trabajadores que cuestionaban la legitimidad de sus contratos de franquicia. En al menos 137 causas, los tribunales declararon la nulidad de esos contratos y condenaron a la empresa como empleadora directa. La estrategia corporativa habitual es absorber esas condenas como costo operativo: cada caso se resuelve individualmente, se paga la indemnización, se cierra el expediente. El litigio atomizado es, desde la lógica de gestión de riesgos, una forma de contener el daño.
Lo que el caso Día revela es que esa estrategia puede ser su propio opuesto. Cada sentencia laboral que declaró la relación de dependencia no solo generó un pasivo previsional: depositó evidencia acreditada en el acervo judicial. El fiscal del fuero penal tomó esos 137 fallos y los reencuadró como prueba de sistematicidad del esquema. No como errores aislados de una empresa que alguna vez equivocó un contrato, sino como eslabones de una operatoria coordinada y reiterada que habría generado un perjuicio cuantificable superior a 800 millones de pesos.
En términos EPT, los 137 fallos laborales no fueron solo consecuencias del fenotipo extendido del art. 14 bis. Fueron también construcción de nicho para el siguiente nivel: habilitaron el fuero penal económico para habitar el mismo espacio interpretativo que el fuero laboral había modificado durante décadas. El meme "dependencia sustantiva sobre forma contractual" migró de un fuero al otro, con toda la infraestructura probatoria ya construida.
El espándrel que nadie vio venir
En biología, Stephen Jay Gould denominó "espándrel" a las consecuencias estructurales no planificadas que emergen de la arquitectura de un sistema. Los triángulos que aparecen en los arcos de una catedral no fueron diseñados como elementos decorativos: son consecuencia inevitable de la intersección de los arcos. Adquieren función después de existir.
La criminalización del esquema de franquicias de Día opera como espándrel jurídico del fenotipo extendido del art. 14 bis. Nadie diseñó la Ley 24.769 para regular franquicias. Nadie planificó que los fallos laborales acumulados servirían como material probatorio en una causa penal. Pero la arquitectura del sistema, una vez construida por décadas de jurisprudencia expansiva, hizo que esa aplicación fuera estructuralmente posible y funcionalmente predecible.
Para el asesor legal, esta distinción importa: no se trata de una interpretación creativa o excepcional del derecho penal tributario. Se trata de la consecuencia lógica de una arquitectura institucional que el fuero laboral construyó, y que el fuero penal simplemente habitó.
El riesgo para el sector: qué cambia y qué no
El contrato de franquicia es perfectamente legal en Argentina (Ley 26.938). El fallo no impugna el modelo. Impugna el modelo cuando concurren simultáneamente cuatro condiciones que el expediente documentó: control del franquiciante sobre selección, capacitación y gestión disciplinaria del personal; trabajadores que prestan servicios para múltiples "franquiciados" de la misma red bajo criterios unificados; margen operativo del franquiciado insuficiente para absorber riesgo empresario genuino; y efecto práctico de tributar contribuciones patronales a una alícuota inferior a la correspondiente.
Ninguna de estas condiciones es, por sí sola, ilícita. Su concurrencia sistemática es la que activa tanto la nulidad laboral como, ahora, la agravante penal.
El riesgo institucional que el fallo instala es de segundo orden: otras redes con modelos de control operativo intenso tienen ahora un precedente que el fuero penal puede usar como plantilla. El umbral de prueba ya estaba construido por la jurisprudencia laboral. El patrón interpretativo ya estaba consolidado. El nicho ya estaba modificado.
Tres preguntas que el asesor debe responder hoy
Primera: quién controla, en los hechos, la selección y gestión del personal que opera en los locales de la red? Si la respuesta honesta es "el franquiciante, con intervención formal del franquiciado", el esquema tiene el primer componente de riesgo.
Segunda: existe historial de sentencias laborales que hayan declarado relación de dependencia respecto de trabajadores bajo contratos de franquicia de la red? Si existe, esas sentencias son potencialmente material probatorio en un expediente penal en formación, no solo pasivos laborales cerrados.
Tercera: el esquema de franquicias tiene como efecto práctico que el franquiciante tribute contribuciones a tasa inferior a la que le correspondería como empleador directo? Si la respuesta es sí, ese efecto es el elemento que completa la tipicidad de la evasión agravada.
El procesamiento de Día Argentina está en etapa de instrucción, no hay por tanto aún condena firme ni mucho menos. La empresa tiene razón cuando señala que no existe resolución definitiva. Pero la arquitectura que este fallo revela, el fenotipo extendido del art. 14 bis expandiéndose hacia el fuero penal con la infraestructura probatoria ya construida, es suficientemente precisa para que la revisión de los esquemas contractuales no espere a la existencia de un expediente en el fuero penal.
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
Citas
(*) Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA), Executive MBA (EMBA) por IAE Business School, Universidad Austral. Desarrolla investigación independiente sobre evolución de sistemas jurídicos e institucionales. Contacto: adrian@lerer.com.ar
Opinión
opinión
ver todosGericó Associates
Deloitte Legal





















































































































