Caratula: “ARIMEX IMPORTADORA SA (TF 48723-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – CAF 31088/2025 – 12/03/2026
El Organismo Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad de la limitación prevista en el art. 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenado el reintegro del tributo abonado en exceso correspondiente al período fiscal 2019. En su presentación, sostuvo que la decisión resultaba arbitraria por no contemplar los argumentos presentados por su parte. Destaca que la pericia realizada se basó en cálculos unilaterales, que no arrojó resultados fehacientes, y que fue producida a espaldas de su parte. Finalmente, niega que la actora pueda computar el 100% del ajuste por inflación impositivo, pudiendo tan sólo hacerlo en 1/6, difiriendo los 5/6 restantes para los ejercicios futuros.
La Cámara señaló que, si bien las normas que regulan el ajuste por inflación son en principio válidas y gozan de presunción de constitucionalidad, ello no excluye el control judicial frente a supuestos de confiscatoriedad.
En esa línea, y sobre la base de la prueba producida, concluyó que la aplicación del art. 194, en cuanto limita el cómputo del ajuste por inflación a 1/6, no logra neutralizar los efectos inflacionarios y genera una carga tributaria irrazonable, con una alícuota efectiva significativamente superior a la legal, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.
En consecuencia, confirmó la sentencia apelada, admitió la aplicación integral del ajuste por inflación y reconoció el derecho a la repetición del impuesto abonado en exceso, con costas por su orden.
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