I. Introducción
En los últimos años, la inflación sostenida volvió a colocar en el centro del debate jurídico argentino una pregunta esencial: si el sistema judicial debe limitarse a aplicar cifras nominales históricas o si, por el contrario, tiene el deber constitucional de preservar el valor real de los derechos reconocidos en juicio. La cuestión no es meramente económica. Involucra tutela judicial efectiva, derecho de propiedad, razonabilidad de las decisiones judiciales y acceso real a la jurisdicción extraordinaria. Un caso actualmente sometido a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso de queja vuelve visible esa tensión y podría convertirse en leading case en materia de bases regulatorias, deuda de valor y límites del nominalismo judicial.
II. El problema de fondo: bases históricas vaciadas por el tiempo
En numerosos procesos de larga duración, especialmente aquellos iniciados hace una o dos décadas, la determinación de bases regulatorias sobre valores históricos produce resultados materialmente distorsivos. Cuando una base económica fijada en valores pretéritos permanece inalterada pese al transcurso del tiempo y a la pérdida sustancial del poder adquisitivo de la moneda, deja de expresar el valor real del litigio y se transforma en una magnitud puramente formal. No se trata de un debate arancelario menor. La base regulatoria es el parámetro económico sobre el cual se construye la retribución profesional. Si la base nace vaciada, todo lo que de ella derive queda igualmente degradado.
III. El caso testigo: actualización rechazada y recurso denegado
En la causa sometida a revisión, la parte recurrente promovió la actualización de una base regulatoria histórica invocando el régimen arancelario provincial, la naturaleza de deuda de valor del instituto, la doctrina legal emergente del precedente “Barrios”, el derecho de propiedad afectado por la licuación del crédito y la prohibición de resultados confiscatorios. Sin embargo, el planteo fue rechazado en instancias ordinarias bajo un criterio estrictamente nominalista. Posteriormente, interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la concesión fue denegada, lo que motivó la presentación de la correspondiente queja ante la Suprema Corte bonaerense. La trascendencia del expediente excede claramente el interés individual de las partes.
IV. El nominalismo como forma de transferencia patrimonial: la expropiación de hecho
El nominalismo suele presentarse como una técnica neutral de política monetaria. No siempre lo es. En contextos inflacionarios severos, mantener cifras históricas no conserva ningún equilibrio preexistente: redistribuye valor de manera forzosa. La diferencia entre un crédito económicamente actualizado y uno congelado durante largos períodos no es una mera abstracción matemática. Supone una transferencia patrimonial desde quien detenta el crédito hacia quien se beneficia por el mantenimiento de valores históricos.
Cuando la licuación del crédito alcanza niveles extremos —llegando en casos concretos a representar menos del 1% del valor original—, el nominalismo judicial deja de ser una opción técnica para convertirse en una expropiación de hecho sin indemnización. La justicia, al convalidar este resultado, termina operando como un agente de despojo, lesionando el derecho de propiedad de forma irreversible. Cuando ello ocurre mediante decisión jurisdiccional, la cuestión deja de ser técnica para convertirse en un planteo de estricta dimensión constitucional.
V. La doctrina “Barrios” y el rol del abogado como auxiliar de justicia
El precedente “Barrios” de la Suprema Corte provincial significó un hito al reconocer que determinadas prohibiciones de recomposición monetaria pueden devenir inconstitucionales cuando sus efectos concretos lesionan derechos fundamentales. Su mensaje institucional fue claro: no toda solución formalmente correcta es constitucionalmente válida si produce licuaciones irrazonables.
Aparece aquí una pregunta inevitable: ¿por qué ese razonamiento sería aplicable a ciertos créditos y no a las bases regulatorias que sirven de sustento a la retribución profesional? Debe recordarse que el abogado no es un tercero ajeno al sistema, sino un auxiliar de la justicia cuya labor es indispensable para el funcionamiento del Estado de Derecho. Afectar la base regulatoria mediante el nominalismo no solo lesiona el patrimonio de un particular; degrada la dignidad del ejercicio profesional y, por extensión, debilita el servicio de justicia en su conjunto. Si la inflación vacía una condena dineraria, también puede vaciar la base de cálculo de un crédito profesional que tiene, por ley, carácter alimentario.
VI. Denegación recursiva y cierre formal del debate
El caso añade un problema adicional de notable relevancia institucional: el acceso al control extraordinario. Cuando existe discusión seria sobre la interpretación de ley provincial, el eventual apartamiento de doctrina legal y la lesión constitucional por resultados confiscatorios, la denegatoria del recurso extraordinario frustra la función ordenadora del Máximo Tribunal. La queja adquiere entonces sentido sistémico: no procura únicamente revisar una sentencia, sino habilitar el ámbito natural donde deben resolverse cuestiones jurídicas de alcance general.
VII. Seguridad jurídica y justicia material
Con frecuencia se opone actualización a seguridad jurídica. El contraste es engañoso. No hay verdadera seguridad jurídica cuando decisiones formalmente estables generan consecuencias materialmente absurdas. La seguridad jurídica exige reglas claras, pero también razonables.
VIII. Lo que la Suprema Corte podría definir
La resolución del caso permitiría fijar doctrina sobre:
Si las bases regulatorias deben reflejar valor real ante licuaciones extremas.
Si la doctrina “Barrios” tiene alcance transversal frente a supuestos patrimoniales afectados por inflación.
Cuál es el estándar de admisibilidad del recurso extraordinario cuando se invocan derechos constitucionales afectados por nominalismo judicial.
IX. Conclusión
El derecho enfrenta una disyuntiva clásica: proteger números o proteger valores. Si la jurisdicción se limita a sostener magnitudes nominales vaciadas por el tiempo, corre riesgo de convertir decisiones formalmente válidas en soluciones sustancialmente injustas. La intervención de la Suprema Corte bonaerense ofrece la oportunidad de fijar un criterio claro sobre la actualización de bases regulatorias y los límites constitucionales del nominalismo judicial. No se debate solo una cifra; se debate qué idea de justicia debe prevalecer cuando el paso del tiempo consume el contenido real de los derechos
Citas
(*) Abogada (UBA). El presente artículo desarrolla las tesis jurídicas y los agravios constitucionales planteados por la autora en el marco de un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario actualmente en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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