Luego de remarcar que la emergencia económica se encuentra largamente superada, y que hoy rigen los presupuestos normales de las medidas cautelares, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la procedencia de una medida cautelar solicitada a fin de recuperar los fondos depositados y posteriormente "pesificados" de acuerdo con la normativa de emergencia.
El actor apeló la resolución dictada en la causa “Lamadrid Angel Alberto c/BBVA Banco Francés S.A. s/ sumarísimo”, en cuanto denegó la medida cautelar solicitada a fin de recuperar los fondos depositados y posteriormente “pesificados” de acuerdo con la normativa de emergencia citada en la demanda.
Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala C sostuvieron que “a esta altura de los tiempos y transcurridos más de 8 años de esa normativa nacida bajo el signo de una emergencia largamente superada, carece de sentido -a los fines cautelares- atenerse a sus estrechos límites, pensados y diseñados para evitar un drenaje de fondos susceptible de afectar la liquidez de las entidades financieras, cuando la situación ha cambiado y tal presunto riesgo ya no existe”.
Por el contrario, los magistrados entendieron que “rigen hoy los presupuestos normales de las medidas cautelares y, en ese marco, no ofrece dudas la palmaria verosimilitud del derecho invocado, cumpliéndose lo normado por el artículo 209 del CPCC (v. esta Sala en "Vaccare Julieta c/ Bankboston N.A. s/ Sumarísimo", del 18 de septiembre de 2009)”.
Los camaristas consideraron que “no cupo realizar la distinción efectuada en relación a la aplicación del artículo 1° de la ley 25587 para denegar la medida”, a la vez que tampoco “correspondió objetar su progreso en base a que ésta podría confundirse con el objeto principal de la demanda, pues esta Sala ya ha dicho que tal doctrina no es aplicable a estos supuestos de excepción (v. Sala proveyente en "Antoyan Ana c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo", del 7 de octubre de 2009, entre otros)”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 20 de diciembre de 2011, la mencionada Sala decidió revocar el pronunciamiento apelado.
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