Conceden Beneficio de Justicia Gratuita Contenido en la Ley de Defensa del Consumidor
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, decidió hacer lugar a un recurso presentado contra una sentencia de primera instancia, reconociendo al accionante el beneficio de justicia gratuita normado en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, concediéndoles la eximición del pago de la tasa de justicia al consumidor. Los jueces que componen la Sala A, en los autos caratulados “Geddes Enrique c/ General Motors de Argentina S.R.L. s/ ordinario”, entendieron que el artículo 53 de la ley 24.240 establece que se aplicarán las normas de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que el juez por medio de resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. Los camaristas, modificaron la resolución recurrida imprimiéndole a las actuaciones el trámite del juicio sumarísimo, tras considerar que el magistrado de primera instancia no había esgrimido el argumento solicitado en la mencionada normativa. Los jueces, consideraron que en el presente caso, donde se presenta el accionante como un consumidor en particular que pretende revisar una relación determinada, no resulta necesario un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo. Al conceder el beneficio de justicia gratuita, los camaristas diferenciaron dicho concepto del  beneficio de litigar sin gastos, sosteniendo que este último  abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales hasta su finalización, mientras que el término justicia gratuita, se refiere indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por cuestiones económicas. Los magistrados aclararon, que una vez pasado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluídas las costas, las que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia.

 

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