Conceden Ajuste por Inflación Ante Eventual Confiscatoriedad al Calcular el Impuesto a las Ganancias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró procedente la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, al determinar en virtud de lo dictaminado por el perito contador, que se habían superado holgadamente los parámetros fijados por la Corte Suprema para conceder la aplicación del ajuste por inflación.

 

En los autos caratulados “Teci S.A. - Reconstrucción - c/ Estado Nacional - Ley 24073 - dto. 214/02 s/ proceso de conocimiento”, el juez de grado al hacer lugar a la demanda planteada, declaró procedente la aplicación a la actora del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias para período fiscal 2002.

 

Ante la apelación presentada por la demandada ,los jueces que componen la Sala III explicaron que “la cuestión de fondo debatida en estas actuaciones, concerniente a la aplicación del ajuste por inflación para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, ha quedado zanjada por los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaídos en las causas "Santiago Dugan Trocello S.R.L. C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo" , del 30/06/05 (Fallos 325:2567) y "Candy S.A.c/ AFIP y otro s/ acción de Amparo" , del 3/7/09 (Fallos 332:1571)”.

 

Los magistrados remarcaron que “según el Máximo Tribunal, la eventual confiscatoriedad que puede provocar el cálculo del impuesto a las ganancias sin el ajuste referido opera como excepción al principio general expuesto”, a la vez que “la configuración de esa excepción debe ser debidamente fundada y acreditada por el contribuyente que solicita la aplicación de la actualización en cuestión”.

 

En base a los principios establecidos por el Máximo Tribunal, los magistrados señalaron que “el Tribunal solicitó al perito contador designado de oficio, como medida para mejor proveer, que especifique los datos determinantes para evaluar la eventual confiscatoriedad derivada de calcular el impuesto a las ganancias sin el ajuste por inflación”.

 

En la resolución del 2 de agosto del presente año,  los camaristas determinaron en base a lo dictaminado por el experto, que “en el caso se han superado holgadamente los parámetros fijados por la Corte Suprema para conceder la aplicación del ajuste referido, lo cual resulta suficiente para rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada”.

 

 

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