En el día de hoy comienza a regir el régimen de información sobre alquileres, el cual afectará tanto a los locadores como a los locatarios, estableciendo que los locatarios que abonen el alquiler deben controlar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan para los locadores, efectuándose dicho control por Internet, de forma previa a realizar cada pago.
En el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” creado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deben inscribirse las personas físicas y empresas que intervengan en operaciones de locación y/o compraventa de inmuebles, realizándose tal inscripción desde la página de Internet de la AFIP dentro de los diez días de la operación, utilizándose para ello la clave fiscal.
En dicho registro deberán inscribirse los intermediarios que cobran una comisión por la venta o locación, los propietarios que alquilan inmuebles urbanos por un valor igual o mayor a los 8 mil pesos mensuales, los propietarios de inmuebles rurales cuando tengan una superficie que sea igual o superior a 30 hectáreas, así como los desarrolladores de emprendimientos inmobiliarios cuando comercialicen directamente esos inmuebles sin intermediarios, si se efectúan más de 3 operaciones en el año fiscal o el monto de las operaciones en su conjunto supere los 300 mil pesos.
A su vez, también se encuentran obligados a inscribirse en el registro los alquileres de espacios fijos sobre inmuebles realizados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios en la medida que el valor mensual sea igual o mayo a 8 mil pesos, y la cesión de derechos reales sobre inmuebles urbanos o rurales, aunque sea a título gratuito.
Hasta el 30 de septiembre próximo puede realizarse el trámite respecto de los contratos de locación y de compraventa de inmuebles anteriores al 1 de agosto de 2010, mientras que hasta el 26 del mes siguiente a aquel en el que se realizó el contrato puede efectuarse el trámite con relación a lo firmado a partir de ayer.
En relación a ello, es importante destacar que los inscriptos en el Registro deben cumplir con un régimen de información por Internet en el que se brindan datos del inmueble, las partes que firmaron los contratos y el precio pactado.
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