Un tema recurrente en las temporadas es el servicio de playa de edificios y otros complejos, es decir, las sombrillas y reposeras que se colocan en la costa para que sean usados por los propietarios de los mismos. Esto en cierta medida ocasiona molestia en los veraneantes ya que muchas veces ocupan la primera línea y la mayoría de estos implementos permanecen vacíos durante varias horas.
En Uruguay no existen playas privadas, como – por ejemplo- podemos pensar en otros destinos turísticos del mundo en que se llena la playa de sombrillones o camastros y en el casi 100% de los casos el acceso a las playas es a través de los Hoteles lo cual hace que en definitiva estemos frente a una “privatización” de las mismas. Aquí ningún ciudadano tiene más derecho que otro a utilizar este espacio público. Lo que sí existe -y concretamente en Punta del Este a través de una resolución del Intendente Departamental- es la posibilidad de que edificios u otros complejos soliciten una autorización específica para colocar sombrillas y reposeras en la costa esteña durante la temporada. Y se regula el tema con la finalidad de preservar los derechos individuales de los habitantes del Departamento lo que compete esencialmente a los gobiernos departamentales.
La regulación del tema está recogida en la Resolución número 6542 del año 2015 dictada por el Intendente de Maldonado a los efectos de ordenar y regular los servicios de playa. En la misma, se establecen las condiciones para conceder las autorizaciones. Los administradores o propietarios de los edificios deben solicitar ante la Dirección General de Higiene y medio ambiente de la Intendencia -antes del 30 de noviembre de cada año- una autorización para poder colocar este servicio de playa en el período comprendido entre el 1° de diciembre de cada año hasta el último día de la semana de turismo. El trámite en sí no reviste complejidad, pero por razones de interés general, la Intendencia puede resolver negativamente las solicitudes.
Sin perjuicio de contar con la autorización, la resolución limita la cantidad de sombrillas y reposeras a colocar en función del horario. La resolución establece que antes de las 9 de la mañana -y bajo ciertas condiciones – por ejemplo, deben estar al menos a 10 metros de distancia de rompiente de la ola - se pueden colocar hasta un máximo de 3 sombrillas y 6 reposeras por autorización. Pero luego de esa hora no es posible que haya implementos vacíos, y solamente podrán instalarse a solicitud de los usuarios para ser ocupadas inmediatamente por los mismos.
A su vez, deberán ser retirados de inmediato una vez que sean desocupados por dichos usuarios. En cualquier caso y luego de las 9 de la mañana no podrá haber sillas y reposeras vacías.
En cuanto a la cantidad, cabe también aclarar que a los efectos de conceder la autorización se considera al edificio como una unidad integral, es decir que comprende a todas las torres que el mismo pueda tener; a excepción de aquellos casos en que excedan de cuatro bloques y allí se puede otorgar hasta un máximo de dos autorizaciones por complejo.
Como se puede observar en cada temporada, frecuentemente se incumple con las limitaciones antes mencionadas ya que muchas veces se advierten un montón de estos implementos vacíos y como decíamos al comienzo esto provoca molestia en los demás usuarios de la playa, en más de una oportunidad incluso ha llevado a algún que otro problema con el personal que los coloca. En este sentido, hay que tener presente que hay un mecanismo de denuncia de estos incumplimientos y las sanciones para los edificios o complejos infractores pueden ser desde la suspensión temporal de la autorización, retiro o incautación de los materiales hasta la revocación del permiso. Asimismo, la resolución establece que será causal de revocación inmediata en caso de constatarse el alquiler de estas sillas y sombrillas, lo cual está expresamente prohibido en la resolución.
La denuncia se realiza en la Intendencia y la misma puede hacerse directamente en la Dirección de Higiene que es la unidad que puede enviar al personal de contralor y eventualmente sancionará en atención de la gravedad y la reiteración de la infracción. El interesado también puede presentarse por escrito ante la unidad de Administración Documental la que, una vez formalizado el expediente, remitirá a la oficina de Higiene que -como indicaba antes- tomará las medidas correspondientes. Esta última vía es quizás la más formal y luego el administrado puede dar seguimiento al expediente a través de la web de la Intendencia.
Asimismo existe un teléfono de contacto de la Intendencia de Maldonado que prestan atención las 24 horas -ya que también se denuncian allí otro tipo de infracciones, como por ejemplo ruidos molestos en la madrugada, entre otros- ; y por lo tanto para aquellas situaciones que se pretenda denunciar y ya no sea horario de oficina, se podría pensar en una primer denuncia telefónica y luego presentarse por la vía formal de denuncias que explicábamos anteriormente.
Muchos veraneantes se ven tentados a mover directamente las sombrillas y reposeras que se encuentran en situación de contravención y la mayoría de las veces puede que en la práctica esto no tenga ninguna consecuencia. De todas formas, vale aclarar que podríamos estar frente a una situación pasible de ser calificada de “justicia privada” y esto claramente que no es posible, no está permitido. Es sabido que a veces los tiempos de los trámites no están acompasados con los de la realidad, pero una vez agotada la vía “amigable” de solicitarle al personal del complejo (que debe estar debidamente identificado conforme a la resolución analizada) que retire las sombrillas que se encuentran colocadas en contravención y no hubiere una corrección de la situación, el camino a seguir es el que explicaba anteriormente, denunciar al complejo infractor y será el organismo competente – la Intendencia en el caso- quien aplicará las sanciones correspondientes ante la situación.
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