Ciertas consideraciones sobre el Nuevo Régimen Cambiario
Por Diego Embón & Cecilia Pasman
Zang, Bergel & Viñes Abogados

Regulaciones cambiarias

 

A modo introductorio respecto del tema tratado en el presente, cabe mencionar que durante el período 2001 a 2015 (el “Régimen Cambiario Anterior”), el gobierno argentino impuso una serie de medidas de control monetario y cambiario que incluyó distintas restricciones, entre ellas, restricciones (i) a la libre disposición de los fondos depositados en los bancos, (ii) a la transferencia de fondos al exterior (incluyendo la transferencia de fondos para pagar dividendos) sin autorización previa del BCRA, salvo excepciones específicas para las transferencias relacionadas con el comercio exterior, (iii) a los flujos de capitales hacia la Argentina, que consistieron principalmente en la aplicación de períodos mínimos de permanencia en el país luego de su entrada al mismo, prohibiéndose la transferencia al exterior de los fondos ingresados antes del vencimiento del período mínimo de permanencia que resultaba de aplicación, y la obligación de que el 30% de los fondos entrantes se depositen en un banco argentino, no asignable, sin devengar intereses durante un período de tiempo que fue variando desde 365 días a 120 días calendarios. Sin embargo, el 19 de mayo  de 2017, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 6244, dejó sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, las disposiciones adoptadas por el Decreto N° 616/05, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos, relevamientos o seguimientos relacionados con dichos tópicos.

 

Con fecha 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019 (el “Decreto 609/19”) mediante el cual se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.

 

De acuerdo a lo previsto por el Decreto 609/19, el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y con distinción entre la situación de las personas humanas y de las personas jurídicas.

 

Asimismo, el BCRA se encuentra facultado para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, las medidas adoptadas en el Decreto 609/19.

 

En este sentido, con fecha 1 de septiembre de 2019,el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 mediante la cual estableció una nueva normativa cambiaria en línea con las disposiciones incluidas en el Decreto 609/19(el “Nuevo Régimen Cambiario”). La Comunicación “A” 6770, fue posteriormente modificada y ampliada principalmente por las Comunicaciones “A” 6776, “A” 6780, “A” 6782, “A” 6787, “A” 6788, “A” 6792, “A” 6795, “A” 6796, “A” 6799,“A” 6804,“A” 6805, “A” 6808, “A” 6814,“A” 6815 y “A” 6818.

 

Seguidamente se detallan los tópicos tratados por tal normativa, sin incluir un detalle pormenorizado sobre los mismos:

 

1) Obligación de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones de bienes.[i]

 

2) Cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.[ii]

 

3) Obligación de ingreso y liquidación de operaciones de exportación de servicios. [iii]

 

4) Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados.[iv]

 

5) Formación de activos externos, ayuda familiar y para la operatoria con derivados para personas humanas residentes.[v]

 

6) Acceso al mercado local de cambios para no residentes.[vi]

 

7) Obligación de ingreso y liquidación de nuevas deudas de carácter financiera en el exterior.[vii]

 

8) Acceso al mercado de cambios por parte de Fideicomisos constituido para garantizar pagos de capital e intereses.[viii]

 

9) Deuda Financiera con el Exterior. Constitución de Garantías.[ix]

 

10) Deuda Financiera. Acceso al Mercado de Cambios previamente al vencimiento.[x]

 

11) Cancelación de deuda en moneda extranjera entre residentes.[xi]

 

12) Giro de utilidades y dividendos.[xii]

 

13) Precancelación de deuda financiera.[xiii]

 

14) Liquidación de financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero.[xiv]

 

15) Precancelación de deuda por importación de bienes.[xv]

 

16) Pagos Anticipados de Importaciones.[xvi]

 

17) Pago de servicios con empresas vinculadas del exterior.[xvii]

 

18) Obligación de residente de ingresar y liquidar moneda extranjera percibida por la  enajenación de activos no financieros.[xviii]

 

19) Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores.[xix]

 

Aplicación del Régimen Penal Cambiario – Necesidad de Definiciones

 

Resulta fundamental tener presente que las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encontrarán alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificatorias y complementarias).

 

En el marco de esto, se entiende adecuado mencionar que los comienzos de ambos regímenes cambiarios, el Régimen Cambiario Anterior y el Nuevo Régimen Cambiario, presentan algunas similitudes, tales como, profusa emisión de normativa expresada en términos cuya interpretación y correlación, resultaba y resulta compleja, como asimismo, dicha normativa presentaba y presenta muchas dudas en cuanto a su efectivo alcance, generando ello incertidumbre en el mercado que en determinadas situaciones confronta a los interesados  al dilema de cumplir con la normativa, sin la tranquilidad de estar haciéndolo acabadamente o no realizar la operación, ante el riesgo que se incurriría si de alguna forma el BCRA luego interpretara que el accionar no fue ajustado a su normativa, determinando ello el inicio de un sumario cambiario.

 

Vale mencionar que en el Régimen Cambiario Anterior numerosos sumarios fueron iniciados con fundamento en infracciones menores, generalmente motivadas por las razones antes mencionadas y el poco tiempo con el cual, contaron los distintos participantes en el mercado de cambios, para ajustar y adaptar su estructura administrativa de forma de estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma. Recordemos que ante el régimen legal aplicable a los funcionarios del BCRA, ante la detección de una eventual infracción al Nuevo Régimen Cambiario,sin resultar relevante si la misma tiene significancia o es insignificante, para no incurrir en una eventual responsabilidad personal, es eventualmente esperable que se inicieun sumario y que sea en esa etapa, donde se realice el análisis más en detalle de la eventual infracción.

 

Si bien puede entenderse esta situación, ello resulta negativo para los participantes ya que pueden verse expuestos a sumarios que en general han durado años y a los costos que de los mismos se inferirían.

 

Como parte de esta incertidumbre, se advierte la necesidad de que el BCRA dicte normativa que aclare las siguientes cuestiones, entre otras:

 

a) La Comunicación “A” 6780 en su punto 1.7. hace referencia al concepto de “activos no financieros no producidos” y dispone la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de su venta a no residentes, pero no provee un mayor detalle sobre el alcance que debería dársele a dicho término. Es decir respecto a los activos que efectivamente estarían incluidos en dicha definición y por ende, sujeto a la mencionada obligación.

 

b) La Comunicación “A” 6770 en su punto 9. al referirse a deudas y otras obligaciones en moneda extranjera expresamente dispone “…Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento”, pero no provee un mayor detalle sobre el alcance que debería dársele al término “registros… públicos”. A nuestro entender, por ejemplo, la información incluida en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) de la Comisión Nacional de Valores, cumpliría con el recaudo de “registro público” previsto en la norma en análisis.

 

c) Confirmar el concepto de exportación de servicios que invocará el BCRA, si será el correspondiente al Manual de Balanza de Pagos del FMI, utilizado durante el Régimen Cambiario Anterior, por virtud del cual se trata de un servicio prestado por un residente a un no residente, con independencia del lugar de prestación o utilización de dicho servicio o el concepto del Código Aduanero, texto según Ley de Presupuesto de 2019, conforme con el cual se trata de un servicio prestado en Argentina y utilizado en el exterior.

 

Modificaciones al Régimen informativo a cumplir frente al BCRA

 

De acuerdo con lo establecido por las nuevas normas cambiarias, en determinados casos se establece como requisito para el acceso al mercado de cambios, la demostración por parte del residente del cumplimiento con el régimen de “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” que fue establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 6401, posteriormente modificada por la Comunicación “A” 6795, modificaciones que resultan en un incremento de la información a suministrar, como así también importan cierta complejidad para llevar adecuadamente su cumplimiento.

 

En el marco del nuevorégimen de “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” y sin hacer referencia a la totalidad de sus disposiciones, para lo cual remitimos a la normativa correspondiente[xx],las obligaciones de informar están establecidas de acuerdo a cuatro niveles de muestra, cuyos participantes se determinarán cada año calendario en función de:

 

1) la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior; y

 

2) el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.

 

a. Muestra principal: Entra dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere el equivalente a los US$50 millones. Los declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados)

 

b. Muestra secundaria: Entra dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$10 millones y US$50 millones. Este grupo de empresas presentarán únicamente una declaración anual.

 

c. Muestra complementaria: personas jurídicas o humanas para las cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$1 millón y US$10 millones. Los integrantes de este grupo también deberán realizar una única declaración por año, pero se les pondrá a disposición una versión simplificada del formulario.

 

d. Las personas jurídicas o humanas que no estén incluidas en ninguno de los puntos anteriores (a, b o c), pero tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019, deberán realizar declaraciones para dichos años en su formato simplificado.

 

El vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes al año 2018 para los sujetos incluidos en el punto 2.d precedente, operará el día 14 de noviembre de 2019.

 

Asimismo, el vencimiento de las declaraciones anuales correspondientes al año 2019 para los sujetos incluidos en los puntos 2.b, 2.c y 2.d precedentes, operará el día 14 de febrero de 2020,

 

Consideraciones finales

 

Teniendo en cuenta la actual situación política y económica de la República Argentina, no puede descartarse que normativa adicional se emite sobre la materia cambiaria, pudiendo la misma restringir el marco de acción en el mercado de cambios.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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Citas

​​​​​​​[i] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6788

[ii] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada porla Comunicación “A” 6788

[iii] Ver Comunicación “A” 6770.

[iv] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera complementada por y la Comunicación “A” 6780

[v] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por las Comunicaciones “A 6787, 6799,6780, 6804 y 6815 y Comunicación “B” 11892 y Comunicación “C” 84888 y 85132

[vi] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por las Comunicaciones “A” 6776 y 6815

[vii] Ver Comunicación “A” 6770

[viii] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6776

[ix] Ver Comunicación “A” 6796

[x] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6796

[xi] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada porlas Comunicaciones “A” 6776 y 6815.

[xii] Ver Comunicación “A” 6770

[xiii] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6814

[xiv] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por las Comunicaciones “A” 6776 y 6818

[xv] Ver Comunicación “A” 6770

[xvi] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por las Comunicaciones “A” 6815 y 6818

[xvii] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por las Comunicaciones “A” 6776 y 6780

[xviii] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada la Comunicación “A” 6780

[xix] Ver Comunicación “A” 6770 conforme fuera modificada por las Comunicaciones “A” 6776, 6780, 6782, 6799 y 6815.

[xx] Ver Comunicación “A” 6401 conforme fuera modificada por la Comunicación “A” 6795

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