A partir del próximo 21 de julio aquellas mercaderías de origen Mercosur que ingresen a una zona franca uruguaya, no perderán su condición de tales.
El 5 de agosto de 1994, el Consejo Mercado Común del Mercosur aprobó la Decisión Nº 08/94. Dicha decisión dispone la aplicación del arancel externo común a todas aquellas mercaderías que provengan de zona franca. En consecuencia, dichas mercaderías no serían consideradas de origen uruguayo, sino que a los efectos arancelarios, serían tratadas como “productos extra-zona”, debiendo tributar como tales.
Posteriormente, el 16 de julio de 2015, el mismo Consejo Mercado Común aprobó la Decisión Nº 33/15. Dicha decisión establece una excepción a la regla antes mencionada, de manera de amparar a aquellas mercaderías originarias de: (i) cualquiera de los países miembros del Mercosur, o (ii) cualquiera de los países que tengan firmado un acuerdo comercial preferencial con el mismo bloque (por ejemplo Bolivia, Chile, India, Israel, Perú o Sudáfrica). Dichas mercaderías, pese a ingresar a una zona franca uruguaya en el curso de su transporte y/o almacenamiento, no serían consideradas como “extra-zona”, mantendrían su origen Mercosur y, en consecuencia, no estarían sujetas al arancel externo común.
Sin embargo, la Decisión Nº 33/15 nunca había entrado en vigor. Restaba la ratificación de Paraguay. Días atrás el Gobierno paraguayo finalmente incorporó a su ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 33/15, que entrará en vigor el próximo 21 de julio para todos los países del Mercosur.
El beneficio que establece la Decisión Nº 33/15 no aplicará para el caso de que la mercadería ingresada a zona franca sea objeto de un proceso de transformación que determine un cambio en su clasificación arancelaria.
Por Guzmán Ramírez
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