Borrador de Proyecto de Ley con modificaciones en el IRAE para ciertas rentas pasivas del exterior

El 28/07 fue dado a conocer un borrador de proyecto de ley, sometido a consulta pública, por el cual se introducen modificaciones en el IRAE, estableciendo excepciones al criterio de la fuente (territorialidad), para ciertas rentas pasivas del exterior que obtengan contribuyentes que sean integrantes de un grupo multinacional (GM).

 

Un GM comprende dos o más entidades residentes en diferentes jurisdicciones y, a estos efectos, se considerará que un contribuyente de IRAE integra un GM cuando esté incluido en los estados contables consolidados del GM de acuerdo con los principios contables aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante.

 

En líneas generales, las disposiciones requieren que los contribuyentes de IRAE cumplan con determinados requisitos de sustancia para seguir computando dichas rentas como de fuente extranjera y, por lo tanto, no gravadas por este impuesto.

 

Asimismo, se incorpora una cláusula antiabuso que permite a la Dirección General Impositiva desconocer las formas o mecanismos utilizados cuando se hubieren establecido con el propósito principal (o uno de los propósitos principales) de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto perseguido por los cambios tributarios que se introducen y resultaren impropios tomando en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes.

 

Las modificaciones regirán para ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2023.

 

Las actividades cuyas rentas podrían ver modificado su tratamiento son las siguientes:

 

Explotación de derechos de propiedad intelectual correspondientes a patentes y software registrado.

 

Las rentas derivadas de estas actividades seguirán siendo de fuente extranjera solamente en la proporción que surja de un determinado coeficiente relativo a los costos incurridos por la propia entidad para desarrollar cada activo (excluidos los gastos incurridos con entidades vinculadas del exterior). La parte restante de las rentas pasará a considerarse de fuente uruguaya y, por lo tanto, gravada por IRAE.

 

Holding o Tenencia de Inmuebles

 

Las rentas derivadas de estas actividades continuarán considerándose de fuente extranjera si el contribuyente de IRAE que las obtiene emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta en Uruguay con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad (en esa hipótesis, se considerará al contribuyente de IRAE como una “entidad calificada”). En caso contrario, las rentas se considerarán de fuente uruguaya y pasarán a estar gravadas por IRAE.

 

En ese sentido, cabe destacar que se establece que se entenderá que se posee una adecuada sustancia aún cuando la actividad sea desarrollada por terceros contratados en Uruguay, en tanto sean objeto de una adecuada supervisión por parte de la empresa.

 

Restantes actividades generadoras de rentas pasivas en el exterior

 

Para otro tipo de rentas diferentes a las del literal anterior (como intereses, regalías no incluidas en literal A, otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales) el tratamiento tributario será el mismo.

 

Sin embargo, además del requisito de sustancia mencionado para actividades de Holding y Tenencia de Inmueble, las sociedades que obtengan este tipo de rentas tendrán dos requisitos adicionales para considerarse “calificadas” y que sus rentas continúen siendo de fuente extranjera, no gravadas por IRAE:

 

  • deberán tomar las decisiones estratégicas necesarias, y soportar los riesgos en territorio nacional (subcontratación mencionada para holding es válida);
  • tendrán que incurrir en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Cuando para la obtención de estas rentas no se cumplan con los tres requisitos citados previamente, las rentas estarán gravadas por IRAE.

 

Explotación de marcas en el exterior

 

Las rentas obtenidas en el exterior por la utilización económica o enajenación de marcas, en todos los casos serán consideradas de fuente uruguaya y, por lo tanto, gravadas por IRAE.

 

 

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