Billeteras Digitales: Novedades Normativas

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7462 y 7463 con fecha 24 de febrero destinada a los Proveedores de Servicio de Pago (“PSP”) y a aquellas entidades financieras que prestan servicios como “billeteras digitales”.

 

Comunicación BCRA “A” 7462

 

  • Definición de “Servicio de Billetera Digital”. Se define tal servicio como el “servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas”.
  • Funciones de PSP. La norma amplía las funciones que puede prestar todo PSP, mas allá de los roles incluidos en las normas del BCRA con anterior a esta nueva norma, equivalentes a la provisión de cuentas, administración y aceptación dentro de los esquemas de pago en los que se participe. Así, la norma incluye la función de: (i) iniciación, por la cual se remite una órden de pago válida a petición de un cliente ordenante; (ii) administrar transacciones ordenadas mediante redes de cajeros automátivos; y (iii) transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras, y de corresponder, notificar a todo PSP que ofrece cuentas de pago (“PSPOCP”) de las creditacionesen su cuenta a la vista.
  • Registro de PSP. Se modifica el Registro de PSPOCP ya que la normativa incluye la obligación de inscripción en tal registro tanto a los PSPOCPs como así tabién a aquellos PSP que si bien no ofrecen cuentas de pago (CVU), prestan algunas de las funciones adicionales descriptas en el punto anterior (iniciación, redes de cajeros automáticos y/o redes de transferencias electrónicas de fondos). Todo PSP existente que deba inscribirse en el Registro PSP, tendrá un plazo 90 días corridos posteriores a la fecha en la que la Subgerencia General de Sistemas y Organización informe para inscribirse en el Registro de PSP.

Además, como novedad, en el proceso de inscripción en el Registro de PSP, todo PSP deberá acompañar su estatuto social con la constancia de inscirpción en el Registro Público de la jurisdicción correspondiente, verificando que el objeto social de la entidad explícitamente incluya estas funciones como PSP o PSPOCP. Por su parte, también se actualiza el contenido de la declaración jurada que se debe presentar en el proceso de inscripción en el Registro sobre veracidad de la información acompañada, incluyendo la aceptación voluntaria al régimen reglamentario, de fiscalización y sancionatorio del BCRA.

 

  • Actualización de Registro PSP. Todo PSP o PSPOCP que asuma alguna de las nuevas funciones incorporadas en la norma, deberá actualizar el apartadado de “Descripción Operativa y Comercialización”, cuyo contenido dependerá de las funciones que cumpla el PSP o el PSPOCP. El deadline para cumplir con estas adecuaciones será de 90 días corridos posteriores a la fecha en la que la Subgerencia General de Sistemas y Organización informe
  • Registro de Billeteras Interoperables. Todo PSP o PSPOCP que se encuentre inscripto en el Registro PSP y que permita efectuar pagos con transferencias iniciados con QR, deben inscribirse en este registro adicional. Aquellos PSP o PSPOCP que ya se encuentren ofreciendo este servicio, deberán adecuarse a esta obligación antes del 15 de abril de 2022.
  • PSP con Funciones de Iniciación. La norma aclara que al figura deberá cumplir con las siguientes obligaciones: (i) realizar tareas de KYC y verificar identidad de usuarios, (ii) cumplir con lo dispuesto en la Comunicación BCRA “A” 7328; es decir, garantizar que los usuarios asociarán a su cuenta aquellos instrumentos de pago de su titularidad (ej. tarjeta de crédito de su titularidad y no de titularidad de algún tercero) como asi también implementar mecanismos fuertes para que el usuario acceda a su cuenta, y (iii) garantizar trazabilidad, operaciones de usuarios auditable y garatizar la integridad y protección de sus registros. Todas estas funciones y obligaciones deberán implementarse hasta el día 1 de mayo de 2022 o 1 de junio de 2022, según se trate de usuarios preexistentes o usuarios nuevos que abran sus cuentas con posterioridad a la vigencia de esta norma.

Comunicación BCRA “A” 7463

 

Por medio de esta norma se establecen pautas para la prevención y gestión del fraude para cada uno de los participantes de los esquemas de transferencias que tienen por objetivo responder a los reclamos de los clientes, avanzando sobre la trazabilidad de las operaciones presumiblemente fraudulentas y respetando la confidencialidad.

 

Así, la norma establece que las entidades financieras y los PSPOCP que rpesenten el servicio de billetera digital, deberán: (i) habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata; (ii) verificar en la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través del servicio de billetera digital que el consentimiento brindado se encuentra vigente; (iii) brindar al cliente ordenante la posibilidad de establecer parámetros de uso de los servicios de billetera digital y la posibilidad de visualizar y modificar esos parámetros de manera sencilla e inmediata, especialmente ante sospecha de fraude por parte del cliente (ej. límite en la cantidad de operaciones o montos operables por día).

 

Por otro lado, cada esquema de transferencias inmediatas deberá: (i) tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude. Asimismo, la atención al cliente para reclamos por fraude deberá recaer en el proveedor de la cuenta afectada.; (ii) apoyar sus análisis de fraude con herramientas que permitan identificar patrones sospechosos y contemplar acciones en coordinación con los participantes de los esquemas involucrados; y (iii) establecer procedimientos para resolución de reclamos que permitan una gestión planificada, coordinada entre los participantes de los esquemas de pago involucrados, oportuna para la atención y respuesta a los reclamos de pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, etc. efectuados por los clientes.

 

Por último, la norma dispone que las entidades financieras y los PSPOCP tendrán 180 días desde la emisión de la norma para ajustar sus sistemas a esta normativa

 

 

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