Con el fin de despejar ciertas dudas que presenta en la actualidad la legislación tributaria vigente, la Cámara de Diputados podría aprobar en el transcurso de los próximos días, un proyecto de ley que busca ampliar las exenciones del Impuesto a las Ganancias, apuntando a eximir del pago del tributo los casos de resarcimientos especiales percibidos por despidos vinculados con embarazo, matrimonio, maternidad y actividad sindical.
Mediante esta iniciativa se busca evitar que sean los jueces quienes deban decidir en cada caso si corresponde o no dejar a tales indemnizaciones fuera del alcance del Impuesto a las Ganancias.
La iniciativa que busca modificar el artículo 20 inc. i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628, establece que el texto quedaría redactado de la siguiente forma:
"i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos, las indemnizaciones por despidos por causa de maternidad o embarazo, las indemnizaciones por despidos por causa de matrimonio, la indemnización especial prevista en el art. 52 de la ley 23.551 y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado."
El proyecto en cuestión, en caso de ser aprobado, acompañará la tendencia que viene siendo mantenida por la Justicia ante este tipo de casos, encontrándose en línea con un reciente dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que aconseja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, limitar el impacto de Ganancias sobre las indemnizaciones.
En el marco de la causa “Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP”, la Procuración cuestionó una sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había entendido que la indemnización por despido, en carácter de estabilidad gremial, no se encontraba dentro del concepto de indemnización por despido rubro de antigüedad, prevista como exenta del artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por lo que se encuentra gravada, a la vez que señaló que no se puede sostener que la indemnización por despido esté desvinculada de las rentas del trabajo por las que se entiende que existe permanencia de la fuente y su habilitación.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law