El mediático caso protagonizado por dos conductores que subieron a la web un video en el que se los veía manejando vehículos altas velocidades, por la ciudad de Buenos Aires, marcó el debut de las normas recientemente modificadas en el Código Penal de la Nación.
Es así que la ley 27.347 modificó los artículos 84 y 193 bis, agregando, además, dos nuevos: el 84 bis y el 94 bis.
El artículo 84 del CP se refiere al homicidio culposo, es decir al que cause a otro la muerte por negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos. Este artículo incluía la conducción negligente, pero ahora el tipo penal correspondiente quedó descripto en el art. 84 bis.
El primer cambio que se advierte, es la pena de prisión eleva la mínima 6 meses a 2 años. La máxima se mantiene en 5 años. La inhabilitación permanece igual.
El artículo agrega también una serie de agravantes, que suben la pena mínima y máxima original a 3 a 6 años para el caso de que el conductor (i) se diere a la fuga (ii) o no intentase socorrer a la víctima (iii) o estuviese bajo los efectos de estupefacientes (iv) o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos (v) o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho (vi) o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente (vii) o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular (viii) o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, (ix) o con culpa temeraria, (x) o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
El art. 94 bis describe los mismos agravantes, pero para el caso de lesiones culposas, donde la pena se establece entre 2 a 4 años de prisión.
Vale hacer notar que, si la condena final resulta de 3 años o más, la prisión es de cumplimiento efectivo.
Como se observa son varios los agravantes. Algunos de ellos pueden ser discutibles, según las circunstancias en que los hechos ocurran. Por ejemplo, ¿bajarían Uds. a auxiliar a quien acaban de atropellar si afuera se encuentra una horda de gente que quiere hacer con Uds. justicia por mano propia? Seguramente no.
En el caso de estupefacientes, la norma no indica qué tipo de estupefacientes ni tampoco la cantidad. El agravante se configuraría sólo con que se demostrara que el conductor estaba bajo los efectos de ellos, sin distinción alguna.
Otro de los agravantes que llama la atención es el límite al exceso de velocidad, que es de 30 kilómetros por hora. Parecería mucho o poco según cual fuera la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho. Por ejemplo, manejar a 70 km/h donde la máxima es de 40 km/h, parece mucho, pero ir a 110 km/h donde la máxima permitida es 80 km/h no parece tan terrible. Quizás habría sido mejor si los legisladores hubieran determinado un porcentaje por sobre la velocidad máxima.
El art. 193 bis fue modificado ligeramente, aclarando que el vehículo debe tener motor, ya que la redacción anterior parecía alcanzar a cualquier vehículo, esto con respecto a los organizadores de eventos en los que éstos participen.
Cómo sea, vale conocer estas modificaciones para saber cómo conducir responsablemente y sobre todo cómo actuar en el caso de tener algún accidente en el que salga lastimado alguien.
Citas
(*) Sebastian Sal: Socio de “Sal & Morchio” Abogados y Coordinador del Área Latinoamericana del “International Association of Anti-Corruption Authorities” (IAACA).
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