Fallos
Jueves 06 de Mayo de 2010
Aumenta el Control de la AFIP sobre los Alquileres y la Venta de Inmuebles
Por medio de la Resolución General 2.820 publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió sustituir la Resolución General 2.168 que implementó el Registro de Operaciones Inmobiliarias, reformulando y actualizando el régimen informativo que deben cumplir los agentes que intervienen en el mercado inmobiliario.
La nueva reglamentación dictada por el organismo fiscal que entrará en vigencia a partir del próximo mes de agosto, establece el empadronamiento de los agentes indicados y el registro de operaciones que superen los 300 mil pesos y las locaciones por importes mayores a los ocho mil pesos mensuales.
De acuerdo a lo establecido por el fisco, las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias.
La resolución dictamina que deberán inscribirse en el “Registro” los que realicen la intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.
También los que lleven a cabo la locación de bienes inmuebles en los casos en que las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos mensuales, fijando que cuando la contraprestación se pacte en especies, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de la recepción, mientras que en el caso de los bienes rurales cuando los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia de rentas brutas que generen dichos contratos.
Otra de las operaciones a las cuales la resolución limita el alcance es al desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, en aquellos casos en que se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal, y el monto involucrado en su conjunto supere los trescientos mil pesos.
Con relación al plazo para inscribirse en el Registro, la normativa establece que los sujetos obligados a empadronarse deberán efectuarlo dentro de los diez días hábiles administrativos por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, así como también los arrendamientos y subarrendamientos, debiendo cumplirse con dicha obligación mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.
La nueva reglamentación dictada por el organismo fiscal que entrará en vigencia a partir del próximo mes de agosto, establece el empadronamiento de los agentes indicados y el registro de operaciones que superen los 300 mil pesos y las locaciones por importes mayores a los ocho mil pesos mensuales.
De acuerdo a lo establecido por el fisco, las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias.
La resolución dictamina que deberán inscribirse en el “Registro” los que realicen la intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.
También los que lleven a cabo la locación de bienes inmuebles en los casos en que las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos mensuales, fijando que cuando la contraprestación se pacte en especies, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de la recepción, mientras que en el caso de los bienes rurales cuando los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia de rentas brutas que generen dichos contratos.
Otra de las operaciones a las cuales la resolución limita el alcance es al desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, en aquellos casos en que se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal, y el monto involucrado en su conjunto supere los trescientos mil pesos.
Con relación al plazo para inscribirse en el Registro, la normativa establece que los sujetos obligados a empadronarse deberán efectuarlo dentro de los diez días hábiles administrativos por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler, así como también los arrendamientos y subarrendamientos, debiendo cumplirse con dicha obligación mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.
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