La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la doctrina ha atribuida a la carta documento con aviso de recepción la fuerza probatoria del instrumento público.
En la causa “Rosales, Blanca Margarita c/ Guarino, Gustavo Marcelo s/ Cumplimiento de contrato”, la peticionaria apeló la decisión de primera instancia que rechazó su pedido de embargo preventivo.
Cabe destacar que en el marco de una compraventa de inmueble adquirido por la demandante al fiduciario de un contrato de fideicomiso, la compradora inició el presente juicio dirigido a obtener la nulidad de cláusulas contractuales que considera abusivas y el cumplimiento del contrato.
A su vez, la actora solicitó que se trabe embargo preventivo sobre el inmueble adquirido mientras que el magistrado rechazó el pedido con fundamento en que las firmas que constan en instrumentos privados no han sido abonadas y remitió a las constancias del informe de dominio.
En su apelación, la recurrente sostuvo que del intercambio epistolar habido entre las partes surgen los elementos que respaldan la medida que solicita y que del informe de dominio se desprende que el vencimiento del fideicomiso se encuentra próximo.
Al analizar el presente caso, las magistradas que integran la Sala I explicaron que “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”.
Sentado ello, las camaristas consideraron que si bien “los instrumentos particulares que vinculan a las partes en el contrato de compraventa no pueden tenerse por sí mismos como auténticos en este estado porque sus firmas no han sido ni reconocidas ni respaldadas”, juzgaron que “el intercambio de cartas documentos permite considerar que el negocio habría existido y que a la fecha de las misivas el demandado no habría cumplido con las obligaciones a su cargo”.
Como consecuencia de ello, las Dras. Patricia Castro y Paola M. Guisado recordaron que “la doctrina ha atribuida a la carta documento con aviso de recepción la fuerza probatoria del instrumento público (ver Falcón, E.M. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado", t. II, p. 89 y CNCiv., Sala H, 25/6/02, "Larreguy, Matías c/ Pauver S.A. y otro", LL, diario del 4/3/03)y no hay elementos en este estado que conduzca a dejar de lado su fuerza probatoria”.
Por otro lado, la mencionada Sala entendió que si bien “el derecho reclamado se refiere a una unidad funcional y que el informe de dominio da cuenta de que el inmueble no se encontraría aún subdividido”, dicha circunstancia “no podría incidir en perjuicio de la medida asegurativa que pretende la demandante”, sino que “sería otro indicio que avala la verosimilitud de su derecho”, revocando así la decisión recurrida.
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