Impuesto a la renta empresarial
- Bolivia
El régimen tributario boliviano se encuentra regido por el Principio de Fuente, que implica que todas las rentas que se consideren de fuente boliviana se encuentran sujetas en Bolivia. Estas rentas serán gravadas por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). El IUE grava la utilidad neta de las empresas (es decir, utilidad bruta menos gastos deducibles) de las ganancias obtenidas dentro de toda la gestión fiscal, resultantes de los estados financieros.
La alícuota del impuesto es del 25% aplicable sobre la utilidad neta imponible. Es un impuesto anual. Las principales características a tener en cuenta son:
i) Se entiende por renta de fuente boliviana aquellas utilidades que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en Bolivia; se generen de la realización, en Bolivia, de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o se generen de hechos ocurridos dentro del límite de la misma.
Estas reglas aplican sin importar (1) la nacionalidad, domicilio o residencia del titular de las utilidades, (2) las partes que intervengan en la operación, (3) o el lugar de celebración de los contratos.
ii) Los gastos deducibles son aquellos que son considerados como necesarios para la obtención y conservación de la fuente. Incluyendo los aportes obligatorios a organismos reguladores - supervisores, las previsiones para beneficios sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como pertinentes.
iii) Las pérdidas de fuente boliviana, podrán deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes y las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización.
iv) Las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre partes vinculadas, estarán sujetas a la norma de Precio de Transferencia, que se sujeta al principio de plena competencia reconocido por la OCDE, es decir que el valor de transacción deberá ser aquel que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables de mercado. Cuando el monto por operaciones entre partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sea iguales o superior a USD 2.000.000,00 (apróx.) se deberá presentar el Estudio de Precios de Transferencia.
- Ecuador
La normativa ecuatoriana relacionada con el Impuesto a la Renta - IR de sociedades grava las rentas de fuente ecuatoriana bajo el principio de renta global, a una tasa general del 25%, pudiendo esta ser aumentada en 3% adicionales en el evento de no cumplirse con los requisitos de revelación societaria o en el supuesto que el beneficiario efectivo sea una persona natural ecuatoriana.
A continuación, se detallen los criterios generales para la determinación de la base imponible:
i) Son ingresos de fuente ecuatoriana aquellos derivados actividades de comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano o en el exterior por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, bajo el principio de renta global.
ii) Para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta anual, se considerarán como gastos y costos deducibles únicamente aquellos que, (a) se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta válidos; (b) hayan sido generados con el fin de obtener o mantener ingresos gravados; y, (c) de los cuales exista pruebas de su real adquisición o prestación (sustancia sobre la forma). Ciertos gatos, como por ejemplo los de promoción y publicidad, intereses y los servicios de asesoría técnica, administrativa o similares, están sujetos a limitaciones adicionales.
iii) Las perdidas tributarias de un ejercicio fiscal podrán ser compensadas con las utilidades generadas en los siguientes 5 años posteriores.
iv) En Ecuador, el régimen de precios de transferencia regula las operaciones con partes relacionadas y se encuentra fundamentado en las regulaciones tributarias internas que acogen las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En el evento que las operaciones con partes relacionadas en un mismo periodo fiscal excedan USD 3,000,000 – la entidad deberá reportar un Anexo de precios de transferencia al Servicio de Rentas Internas. En caso que dichas transacciones superen USD 15,000,000 deberá presentar adicionalmente un Informe Integral de Precios de Transferencia.
- Paraguay
La normativa paraguaya del Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) grava las rentas de fuente paraguaya, a una tasa del 10% sobre la ganancia anual obtenida. A continuación, los criterios generales para la determinación impositiva:
i) Se consideran de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, bienes ubicados o derechos utilizados económicamente en Paraguay, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las partes intervinientes en las operaciones o el lugar en el que estas se celebren. Las rentas de fuente extranjera ganadas o percibidas por un contribuyente local no están gravadas por este impuesto. Salvo los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capital colocados en el exterior, cuando la sociedad inversionista o beneficiaria se encuentre constituida o radicada en Paraguay.
ii) Para determinar la renta neta, son admitidos únicamente los gastos que estén debidamente documentados, que representen una erogación real, y que se relacionen directa o indirectamente a la obtención de ingresos gravados.
Los honorarios profesionales y personales deberán ser sometidos a un tope de deducibilidad, cuando los mismos no representen ingresos gravados para el perceptor, y 100% deducible cuando sean ingresos gravados por el impuesto a la renta para la contraparte.
En caso de pérdidas, estas no son trasladables a ejercicios siguientes
iii) La legislación paraguaya no aplica normas de precios de transferencia, sin embargo, exige que a efectos fiscales el reconocimiento del valor de la exportación de granos de soja y sus derivados se realice a precio de mercado internacional transparente.
- Uruguay
De acuerdo con la normativa uruguaya las rentas obtenidas en el país quedan sujetas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que grava las rentas obtenidas por una actividad empresarial con una tasa del 25%. Las principales características a tener en cuenta son:
i) Solo quedan gravadas las rentas de fuente uruguaya. Esto quiere decir que una empresa que se radique en Uruguay solo deberá pagar el IRAE por las rentas obtenidas en el país. Desde este punto de vista las rentas derivadas de las exportaciones son consideradas obtenidas dentro del país. En cambio, otras rentas que sean obtenidas por inversiones en el exterior o por actividades realizadas fuera del país no quedan sujetas a imposición a la renta en nuestro país;
ii) Uruguay aplica una regla bastante rígida en cuanto a la deducción de gastos denominada “regla candado”. De acuerdo a esta solo se pueden deducir los gastos que constituyen renta gravada por algún tipo de imposición a la renta para la contraparte. Y cuando la tasa es menor al 25% solo se admite deducir el gasto en la misma proporción que mantiene la tasa pagada por la contraparte respecto a este 25%. No obstante lo anterior existen varias excepciones a la deducción de gastos que terminan perforando este principio general ;
iii) Las operaciones realizadas con partes vinculadas quedan sometidas a las reglas de precios de transferencia. En este sentido nuestro país recoge básicamente los lineamientos de la OCDE en materia de precios de transferencia. Desde este punto de vista es necesario validar que las operaciones vinculadas se encuentran realizadas a los mismos valores que se hubieran pactado entre partes independientes. El informe debe ser realizado y conservado por la empresa para justificar los precios aplicados. Cuando los valores de las operaciones vinculadas superan aproximadamente los USD 6 millones es necesario presentar dicho estudio a la administración fiscal.
Retenciones en la fuente: dividendos y utilidades
- Bolivia
Las utilidades, dividendos y otras rentas de fuente boliviana que sean pagadas y remesadas por empresas bolivianas a beneficiarios en el extranjero, estarán sujetas a una retención del 12.5 % por el IUE-BE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior).
La retención por remesas de rentas al exterior mencionada, puede ser reducida en el caso de la aplicación de Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI). Bolivia, tiene suscritos CDI con Francia, Reino Unido, España, Argentina, Suecia, Alemania, y es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
En el caso de sucursales de empresas extranjeras (excepto cuando se trate de actividades parcialmente realizadas en el país) se presumirá sin admitir prueba en contrario, que las utilidades han sido distribuidas, en la fecha de vencimiento de la presentación de los estados financieros a la Administración Tributaria, independientemente de las fechas de remisión de fondos efectiva.
- Ecuador
i) En general los pagos al exterior por concepto de dividendos o utilidades distribuidas después del pago del IR anual, estarán exentos de retenciones en la fuente; excepto en los siguientes casos:
a) El beneficiario efectivo(1) del ingreso sea una persona natural residente fiscal del Ecuador
b) La sociedad que distribuye el dividendo no cumpla con el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos previo a la distribución. En este caso, la retención aplicará sobre el proporcional de la composición societaria no revelado.
ii) La retención aplicable en pagos al exterior será del 7% al 10%, dependiendo de la diferencia entre la tarifa de la sociedad que distribuye (25% o 28%).
iii) En caso que el dividendo sea pagado directamente a una persona natural residente en el Ecuador, la retención aplicable será la correspondiente a la tarifa progresiva de impuesto a la renta para personas naturales y sucesiones indivisas (de 0 al 35%).
- Paraguay
I) Los sujetos obligados del IRACIS deben pagar adicionalmente el 5% del IRACIS por la distribución de utilidades. La obligación debe pagarse al mes subsiguiente de haberse tomado la decisión de la distribución, que pueden ser: a través de asambleas de socios o con la manifestación de las registraciones contables, esto, con independencia al pago efectivo a los dueños, socios o accionistas.
Esta obligación recae en la empresa, por lo que en puridad se trata de una tasa complementaria del IRACIS, y no de una retención al accionista.
II) En caso de que las utilidades fueran remesadas a accionistas del exterior, la empresa deberá realizar la retención del 15% de IRACIS sobre el importe a ser acreditado, esta retención recae en el socio o accionista del exterior.
Si las utilidades fueran pagadas a sujetos radicados en Paraguay se someterán a las reglas del IRACIS o del Impuestos a la Renta Personal, según se trate de una persona jurídica o física.
- Uruguay
Los dividendos o utilidades pagados a un inversor del exterior quedan sujetos al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) con una tasa del 7%. La misma tasa aplica cuando el accionista es una persona física uruguaya, aunque en ese caso hablaremos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es importante tener en cuenta que el impuesto se aplica sobre las distribuciones efectivamente realizadas (aprobadas por la asamblea) y sobre los dividendos que se atribuyan en forma ficta al accionista o socio de la entidad. Respecto a este último se imputan como un dividendo ficto, y por lo tanto gravado con el 7%, las utilidades que tengan más 4 o más años de antigüedad y no hayan sido distribuidas. La norma permite reducir este dividendo ficto con las inversiones efectivamente realizadas, con la variación del capital de trabajo bajo ciertas condiciones y con las distribuciones efectivamente realizadas.
Retenciones en la fuente: otras rentas
- Bolivia
El tratamiento tributario descrito en el punto anterior, respecto a la retención de utilidades y dividendos, será aplicable para todas las rentas de fuente boliviana remesadas a un beneficiario del exterior.
- Ecuador
i) Los pagos realizados localmente entre sociedades están sujetos a una retención de 1%, al 10% dependiendo de del concepto por el cual se realice el pago.
ii) En el caso de pagos al exterior, la sociedad ecuatoriana o establecimiento permanente, deberá actuar como agente de retención en la fuente aplicando la tarifa general del 25% (35% si el pago se realiza a un residente de un paraíso fiscal, régimen preferente o jurisdicción de menor imposición). Sin embargo, ciertos pagos al exterior se encuentran exentos de dicha retención, por ejemplo:
a. Los pagos por concepto de importaciones de bienes;
b. Amortización de capital, intereses y gastos conexos en pagos por financiamiento externo por instituciones financieras o no financieras especializadas (ENFEs);
c. Entre otros.
iii) En el caso que un Convenio para evitar la Doble Tributación prevea una retención menor, la legislación ecuatoriana prevé una limitación a la aplicación automática de los beneficios del convenio bajo la cual se aplicará una retención a la tarifa general 25%, pero con derecho a la devolución de lo retenido mediante la presentación de una solicitud ante la autoridad tributaria.
- Paraguay
Las personas o entidades radicadas en el exterior, que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya de acuerdo una rentabilidad presunta, que no admite prueba en contrario. Cuando el contribuyente paraguayo realice el pago, o la puesta a disposición de los fondos debe actuar como agente de retención del IRACIS.
La tasa de retención a aplicar varía de acuerdo con el concepto del servicio prestado pudiendo ir desde una tasa efectiva de 3% hasta una tasa del 15%. Cuando la transacción sea realizada entre la subsidiaria, su matriz o controlante, la tasa será del 30%.
- Uruguay
El resto de rentas que un no residente obtenga en el país, siempre que no sea por intermedio de un establecimiento permanente, quedan gravadas con el Impuesto a la Renta de los No Residentes con una tasa general del 12%. Dicha tasa puede variar en ciertos casos.
Vale tener en cuenta que si bien este Impuesto tiene un carácter territorial, existen extensiones al principio de la fuente para el caso de servicios técnicos y de publicidad prestados por personas físicas o jurídicas del exterior a contribuyentes del IRAE. En estos casos los servicios quedan alcanzados por el IRNR a pesar de que puedan ser prestados desde el exterior.
Citas
(1) Para la normativa ecuatoriana, el beneficiario efectivo es quien legal, económicamente o de hecho tiene el poder de controlar la atribución del ingreso, beneficio o utilidad; así como de utilizar, disfrutar o disponer de los mismos.
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