El día 20 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un texto de consenso en el marco del Programa Nacional de Competencia Minorista también conocida como “Ley de Góndolas”. La votación resultó con 188 votos positivos, 18 abstenciones y 1 voto negativo.
Cabe destacar que el tratamiento de esta ley se había postergado en más de una ocasión y ayer, se obtuvo un texto unificado que incluye aspectos de los principales proyectos en la materia. Los distintos proyectos que confluyeron en este texto habían sido propuestos por los Diputados Passo, Carrió, Cabandié y Ramón, cada uno con un texto diferente.
Entre los objetivos del Proyecto de Ley se mencionan: lograr precios que sean transparentes y competitivos que beneficien a los consumidores, mantener el equilibrio entre los operadores económicos, ampliar la oferta de productos de micro/pequeñas y medianas empresas y, finalmente, fomentar la oferta de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena.
Si bien resta el tratamiento del Senado de la Nación y la eventual promulgación (o veto) del Poder Ejecutivo, resulta interesante repasar los principales aspectos de este Proyecto de Ley que ha obtenido media sanción:
Alcance: Aplica a Supermercados, Autoservicios de productos alimenticios, Autoservicios de productos no alimenticios, Cadenas de negocios minoristas, Organizaciones mayoristas de abastecimientos, Centros de compras.
Quedan exceptuados: aquellos agentes cuya facturación sea equivalente a micros, pequeñas y medianas empresas (Pymes).
Productos alcanzados: alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza para el hogar.
Definición de góndola: todo espacio físico, mueble, estantería, en los que se ofrecen productos de similares características incluidos las puntas de góndola. Se incluyen además las tiendas virtuales que posean los sujetos obligados de modo directo o indirecto.
No se incluyen dentro de la definición de góndola: congeladores exclusivos, islas de exhibición ni los exhibidores de líneas de caja.
Reglas de exhibición:
En las góndolas la exhibición de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio que comparte con productos de similares características. La participación deberá involucrar al menos 5 proveedores o grupos empresarios
Deberá garantizarse presencia de un 25% en góndolas para productos Pymes y un 5% adicional para productos originados en la agricultura familiar, campesina o indígena y los sectores de la economía popular.
En las góndolas, los productos de menor precio deberán encontrarse en un lugar equidistante entre el primer y último estante.
En las islas de exhibición y en líneas de caja, deberá haber una presencia de al menos un 50% de productos elaborados por Pymes.
El porcentaje de presencia de productos importados será determinado por la autoridad de aplicación.
Límites a los abusos de posición dominante. Se deberán adecuar las relaciones contractuales entre proveedores y establecimientos de ventas teniendo en cuenta:
El plazo de pago máximo a Pymes no podrá ser superior a 60 días.
No se le podrá exigir a los proveedores aportes o adelantos financieros, ni retenciones económicas o débitos unilaterales (salvo previsión contractual por escrito).
No se podrá exigir entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión.
No se podrá exigir a proveedores los costos de distribución inversa o de reposición de productos.
Los costos por ventas promocionales de productos o por la generación de residuos o mermas deberán ser establecidos contractualmente.
Los contratos deberán formalizarse por escrito.
Se prohíbe el suministro y la exigencia de información comercial sensible
Productos regionales. En la relación contractual con estos proveedores, deberá tenerse en cuenta:
El plazo de pago deberá ser inferior a 40 días.
Deberán establecerse esquemas flexibles para la entrega.
Deberán facilitarse los requisitos de contratación, distribución y comercialización.
Etiqueta Compra Regional: Se deberá incluir en los productos Pymes un isologo que indique “Compre MiPyme” indicando el número de la ley de góndolas.
Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista de aplicación obligatoria para quienes tengan facturación bruta anual (de todo el grupo económico) superior a 300 millones de unidades móviles de la Ley 27442. Será distado por la autoridad de aplicación y deberá ser incluido en todos los contratos. Además, habrá que designar un responsable corporativo de cumplimiento del Código, establecer mecanismos alternativos de resolución de conflictos y el reporte periódico a la autoridad de aplicación del cumplimiento del mismo.
Plazo para implementación: 120 días desde la promulgación.
Sanciones. En caso de incumplimientos, rigen las sanciones del Régimen de Lealtad Comercial, actualmente según el DNU 274/2019, 200 millones de unidades móviles de la Ley 27442.
Delegación. Las asociaciones, cámaras empresarias, cooperativas de la economía popular, asociaciones de consumidores, previo acuerdo institucional con la autoridad de aplicación, podrán fiscalizar el cumplimiento de la ley de góndolas.
De confirmarse la sanción de la ley, al margen de los probables planteos respecto de la constitucionalidad de la norma que seguramente vendrán y de las precisiones que se den por vía reglamentaria, surgirán un sinfín de temas a tratar entre los cuales surgen los siguientes: ¿existe oferta de al menos cinco productos en todas las categorías involucradas? ¿los productos de la agricultura familiar, campesina e indígena, cumplen con los requisitos en materia de seguridad alimentaria? ¿están en condiciones estos actores económicos de satisfacer demandas a gran escala? ¿estas medidas no provocarán en rigor, un incremento de precios por mayores costos asociados a su implementación? ¿quedarán vacíos los espacios en góndola que no se puedan reponer por falta de stock de productos MiPymes o de la agricultura familiar?
Por Luciano Fernández Pelayo y Gilson Piegas
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