Siguiendo las tendencias internacionales y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la Resolución General N°830 (la “Resolución”) la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) estableció la posibilidad que, durante el período en el que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional (la “Emergencia”), las entidades sujetas al régimen de oferta pública (las “Emisoras”) podrán celebrar reuniones de directorio y/o asambleas de accionistas (las “Asambleas”) a distancia, incluso cuando ello no esté expresamente previsto en sus estatutos.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución, las Asambleas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Garantizar la libre accesibilidad de todos los accionistas, con voz y voto.
El canal de comunicación/sistema elegido deberá permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la Asamblea, permitiendo la grabación en soporte digital.
En la convocatoria y en su comunicación, se deberá informar de manera clara y sencilla: (1) el canal de comunicación elegido; (2) el modo de acceso a los efectos de permitir la participación de los accionistas; (3) los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales; y (4) informar un correo electrónico para la comunicación de asistencia a la Asamblea.
Los accionistas comunicarán su asistencia a la Asamblea por el correo electrónico que la Emisora habilite a tal efecto. En el caso de apoderados, estos deberán remitir a la Emisora el instrumento habilitante correspondiente suficientemente autenticado cinco días hábiles antes de la Asamblea.
En el acta de Asamblea deberá dejarse constancia de los sujetos y el carácter en que participaron en la Asamblea a distancia, el lugar donde se encontraban, y los mecanismos técnicos utilizados.
La Emisora deberá conservar una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de todos los accionistas.
La comisión fiscalizadora de la Emisora deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas de la Asamblea.
Si la Asamblea hubiera sido convocada con anterioridad a la publicación de la Resolución y se desee celebrar la Asamblea a distancia, la Emisora deberá publicar un aviso complementario por la vía legal y estatutaria correspondiente, por el cual se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución.
Adicionalmente, las Emisoras que no tengan previsto en su estatuto la posibilidad de celebrar Asambleas a distancia deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
Difundir la convocatoria por todos los medios razonablemente necesarios a fin de garantizar los derechos de los accionistas.
La Asamblea deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y los accionistas deberán resolver, como primer punto del orden del día, su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto.
Para poder celebrar reuniones de Directorio a distancia en caso de no estar previstas en su estatuto, las Emisoras deberán:
Cumplir con los requisitos del artículo 61 de la Ley N°26.831, es decir la reunión de Directorio deberá funcionar con los miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, dejando la comisión fiscalizadora de la Emisora constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.
Ratificar lo actuado por el Directorio durante la Emergencia en la primer Asamblea presencial a celebrarse con posterioridad al levantamiento de la Emergencia, como punto expreso del orden del día, contando para ello con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y con las mayorías necesarias para la reforma del estatuto social.
Por Pablo Schreiber & Luisina Luchini
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