Uruguay
Aprobación de la Convención de La Haya sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras

El pasado 22 de marzo, se aprobó la ley número 20.117 que implico la ratificación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en materia Civil o Comercial, suscrita en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 2 de julio de 2019 (en adelante, “Convención”). 

 

La presente Convención tiene por objetivo promover que los miembros de los Estados parte puedan tener acceso efectivo a la justicia y facilitar el comercio y la inversión multilateral, estableciendo normas básicas comunes sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial. Es decir, se establece un procedimiento común para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en los Estados parte de la Convención. Esto implica que los operadores jurídicos podrán ejecutar sentencias extranjeras con mayor facilidad, celeridad y certeza. 

 

Para que resulte aplicable la Convención, la sentencia debe provenir del tribunal de un Estado contratante (Estado de origen) y ser presentada para  su reconocimiento o ejecución en otro Estado contratante (Estado requerido). 

 

Respecto al ámbito temporal, la Convención se aplicará cuando al momento de la presentación de la demanda en el Estado de origen, la Convención esté en vigor entre dicho Estado y el Estado en el que se va a pedir el reconocimiento y/o ejecución.

 

Respecto al ámbito material, la Convención se aplica a sentencias dictadas en materia civil, comercial, de consumidores y de derecho laboral dictadas en un Estado parte que busquen reconocerse en otro Estado parte. Se establece expresamente que no aplicará a la materia aduanera, fiscal y administrativa, y asimismo, se excluyen otras materias como el estado y la capacidad de las personas físicas; las obligaciones alimenticias; los testamentos y las sucesiones; la validez, la nulidad o la disolución de personas jurídicas, o de asociaciones de personas físicas o jurídicas, y la validez de las decisiones de sus órganos; entre otras materias.

 

La Convención establece que el reconocimiento o la ejecución de Sentencias podrá denegarse por el Tribunal solicitado si: (a)  si la demanda no fue notificado al demandado con tiempo suficiente y de forma tal que le permitiera preparar su defensa, salvo que el demandado hubiera comparecido ante el tribunal de origen para proceder a su defensa sin impugnar la notificación, siempre que el Derecho del Estado de origen permita que las notificaciones sean impugnadas;  (b) la sentencia fue obtenida con fraude; (c) el reconocimiento o la ejecución fueren manifiestamente incompatibles con el orden público del Estado requerido; (d) El procedimiento en el tribunal de origen fue contrario a un acuerdo o a una cláusula del instrumento constitutivo de un trust según el cual el litigio en cuestión debía resolverse ante un tribunal de otro Estado distinto del Estado de origen; (e) La sentencia es incompatible con otra sentencia dictada por un tribunal del Estado requerido en un litigio entre las mismas partes, o (f) la sentencia es incompatible con una sentencia previamente dictada por un tribunal de otro Estado en un litigio entre las mismas partes y con el mismo objeto, siempre que la sentencia previamente dictada cumpla con las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado requerido. 

 

Cuando la Convención entre en vigencia – lo que ocurrirá un años después de que Uruguay deposite el instrumento de ratificación ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos – nos vinculará con la Unión Europea y Ucrania, que ya son miembros, y en el futuro nos podrá vincular con otros países que la ratifiquen. 

 

Por Emiliano Opertti

 

 

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