La utilización de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte de los presidentes argentinos ha siempre un tema de debate en la historia reciente del país. En la actualidad existen numerosas críticas de juristas y políticos al uso de esta herramienta constitucional por parte del gobierno de Javier Milei. Frente a ello, la propuesta es analizar algunos de los DNU dictados por los presidentes Raúl Alfonsín, Carlos Menem, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner, Cristina Fernández, Mauricio Macri y Alberto Fernández, comparando sus objetivos y consecuencias. Contrastando ello con los que hasta el momento ha dictado el presidente Javier Milei.
Durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se dictaron varios decretos con facultades legislativas -en ese tiempo los DNU carecían de rango constitucional-, que restringieron derechos y libertades. Uno de los más destacados fue el Decreto 2049/1985, que estableció el estado de sitio en todo el país. Este decreto facultó al Poder Ejecutivo a restringir la libertad de circulación, reunión y asociación, y a realizar detenciones sin orden judicial. Entre otras personas fueron detenidas seis militares y seis civiles, entre ellos el analista Rosendo Fraga y los periodistas Daniel Horacio Rodríguez, del diario La Prensa, y Jorge Vago, director de Prensa Confidencial, a los que se los acusó por las amenazas de bomba en las escuelas porteñas, de los atentados consumados contra la sede del Comando en Jefe del Ejército y de desestabilizar al gobierno constitucional. La decisión del Gobierno de la Unión Cívica Radical, presidido por el doctor Raúl Ricardo Alfonsín fue cuestionada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el decreto.
En la presidencia de Carlos Menem, se dictaron varios DNU que restringieron derechos y libertades. Uno de los más destacados fue el DNU 36/1990, que implementó el plan Bonex. Este decreto facultó al Poder Ejecutivo a confiscar los depósitos en dólares de los ahorristas, y a reemplazarlos por bonos en pesos. El plan consistió en la conversión obligatoria de depósitos a plazo fijo por bonos Bonex 89, denominados en dólares, con vencimiento a diez años y una tasa de interés anual del 4%. El objetivo era reducir la cantidad de dinero en circulación y, por lo tanto, la presión inflacionaria. El plan fue judicializado y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Peralta”, firmado por Ricardo Levene (h.), Mariano A. Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Augusto C. Belluscio (en disidencia de fundamentos), Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno, Julio Oyhanarte (en disidencia de fundamentos y según su voto) y Eduardo Moliné O'Connor. El plan significó un enorme perjuicio para los ahorristas, quienes perdieron tres cuartas partes del monto original que habían depositado.
Tal vez producto de su ausencia de legitimación electoral directa y situación de país, la presidencia de Eduardo Duhalde fue la más prolifera en DNU. Pero el que ha quedado en la historia es el DNU 214/2002, que derogó la ley de convertibilidad y pesificó las obligaciones en moneda extranjera. La derogación de esta ley generó una gran devaluación del peso y una crisis económica. La discusión sobre la legitimidad de este DNU llegó a la Corte Suprema, quien por mayoría compuesta por los Ministros Belluscio, Maqueda, Boggiano, Zaffaroni y Highton de Nolasco, compartió los fundamentos expuestos en el dictamen del Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, al precisar que si bien la normativa de emergencia pudo ser pasible de reproche en su origen, las normas dictadas con posterioridad (canje por bonos, entre otras) atemperaron las consecuencias de las primeras medidas y salvaguardaron su constitucionalidad. El Dr. Righi también señaló que todos los sectores de la sociedad han soportado los sacrificios impuestos para superar la crisis y, por ende, los depositantes también deben contribuir con un aporte para superar la crisis.
Durante su mandato, Néstor Kirchner, quien asumió con una reducida legitimación electoral, firmó 238 DNU. La mayoría tuvieron por objetivo cuestiones sociales, tales como aumentos o recomposiciones salariales, previsión social, sobre la protección laboral, y subsidios, planes y pensiones. Estas políticas dictadas por el Ejecutivo sin pasar por el Congreso pretendían la transformación del rol del Estado, provocando una fortísima intervención en la economía mediante todo tipo de subsidios sociales pagados con impuestos.
Por su parte, Cristina Fernández de Kirchner, quien asumió en 2007 con el 54,7% de los votos y amplia mayoría en el Congreso, aun así, firmó 34 DNU. Los DNU más controvertidos en este primer período son los referidos a la confiscación de los ahorros jubilatorios depositados en las AFJP, la creación de la Asignación Universal por Hijo, la remoción del Presidente del BCRA (por oponerse a cumplir con el decreto que establecía liberar las reservas para pagar los servicios de la deuda externa y por no querer modificar la carta orgánica del banco), y modificaciones presupuestarias. Como es fácil advertir, mediante estos DNU se intervino la economía alegando una emergencia persistente por declaración del Congreso pero inexistente en los hechos.
Durante su seguido gobierno, Cristina Fernández de Kirchner firmó un total de 44 DNU. Algunos de los más controvertidos por intervención económica incluyen el que estableció la intervención de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) para luego dictar otro que intervino a Repsol Y.P.F. Gas S.A. Ambos fueron la génesis de la estatización de la empresa que ahora puede costarle miles de millones de dólares al país. Luego puede encontrarse el que intervino Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone), que lamentablemente derivara en una causa penal en la que fue condenado el vicepresidente de la nación de ese mandato. Todo estos DNU restringían la libertad económica y la capacidad de las empresas para operar en el mercado.
En el año 2018, y si se quiere, a modo de antecedente del DNU 70/2023, el presidente Mauricio Macri dictó el DNU 27/2018 apuntalado en la necesidad de darle continuidad a “un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social”. Por tales -y otros motivos-, dispuso modificaciones respecto a numerosas leyes nacionales, a saber: (i) en materia de control sanitario animal: derogar las Leyes Nros. 2.268, 2.793, 3.708, 4.863 y 25.369, los Decretos-Leyes Nros. 15.245 de fecha 22 de agosto de 1956, 2.872 de fecha 13 de marzo de 1958 y 7.845 de fecha 8 de octubre de 1964; (ii) en materia societaria: sustituir los artículos 8°, 34, 35 y 61 de la Ley General de Sociedades N° 19.550; derogar los incisos d), e) y f) del artículo 4° de la Ley N° 22.315; sustitúir el artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° de la Ley N° 26.047; derogar el artículo 13 de la Ley N° 26.047; sustituir inciso 4 del artículo 36°, los artículos 38° y 39° de la Ley N° 27.349; (iii) en materia de PyMES: sustituir los artículos 15°, 17°, 18°, 19° de la Ley Nº 27.349; sustituir el artículo 2° y el inciso c) del artículo 27 de la Ley Nº 24.467; sustituir el artículo 1° de la Ley Nº 25.300; (iv) en materia portuaria: sustituir los artículos 5°, 9°, inciso a) del artículo 22 y 23 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, y; sustituir el artículo 6° del Decreto-Ley Nº 19.492/44, ratificado por la Ley Nº 12.980 y modificado por la Ley Nº 26.778; (v) en materia de aviación civil: sustituir los artículos 6°, 16°, 22°, 24°, 28° y derogar el artículo 19° y los incisos a) y c) del Anexo I de la Ley N° 27.161, y; sustituir el Artículo 516 del CÓDIGO ADUANERO aprobado por la Ley N° 22.415; (vi) en materia de tránsito y seguridad vial: sustituir los artículos 2º y 48° y modificar los artículos 53° y 77° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449; sustituir el inciso e) del artículo 4° y modificar el artículo 4° de la Ley N° 26.363; (vii) en materia del sistema métrico: sustituir los artículos 1°, 7°, 12°, 18°, 33°, 38°, y derogar el artículo 42° de la Ley Nº 19.511; (viii) en materia de marcas y patentes: sustituir los artículos 10°, 12°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 22°, inciso c) del 23°, 24°, 26°, 46°, 47° y derogar el artículo 19° de la Ley Nº 22.362; sustituir los artículos 12°, 14°, 19°, 23°, 24°, 27°, 32°, 51°, 55°, 57°, 67°, 68°, 72°, inciso d) del artículo 92, inciso k) del artículo 92 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias; los artículos 3°, 4°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 21° y 28° del Decreto-Ley N° 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963, ratificado por la Ley N° 16.478; (ix) en materia del Fondo de Garantía Argentino: Sustitir la denominación dispuesta por la Ley N° 25.300, y sustituir los artículos 8°, 10°, 11° y 13° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria; (x) en materia de las sociedades de garantía recíproca: sustituir los artículos 33°, 34°, 71°, 72° y 81° de la Ley N° 24.467; (xi) en materia de firma digital: derogar los artículos 4°, 18°, 28°, 35° y 36° y sustituir los artículos 10°, 27°, 29°, inciso b) del 30°, 34° de la Ley N° 25.506; (xi) en materia de energía: modificar l os artículos 97° y 98° de la Ley N° 17.319 y sustituir el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley N° 24.076; (xii) en materia de obras de arte: sustituir los artículos 1°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° de la Ley Nº 24.633; (xiii) en materia de promoción del trabajo: sustituir los artículos 8° y 9°, incorporar el artículo 8° bis y derogar el artículo 10° de la Ley N° 26.940; (xiv) en materia de administración de bienes del estado: sustituir el texto del inciso b) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001; modificar el inciso 23) del artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012; sustituir el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013; sustituir el artículo 4° de la Ley Nº 22.359 y derogar la Ley N° 14.147; (xv) en materia de licitaciones y obras públicas: sustituir el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 13.064; (xvi) en materia de industria: derogar el artículo 3° de la Ley N° 21.932 y la Ley N° 19.971 de creación del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN y sus normas modificatorias y complementarias; (xvii) en materia de seguros: sustituir el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 17.418 y derogar la Ley N° 13.003; (xviii) en materia de la Unidad de Información Financiera: sustituir el inciso 3° del artículo 13°, el inciso c) del artículo 21°, el artículo 19°, 21° bis y derogar el inciso 4° del artículo 13° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; (xix) en materia del acceso al crédito e inclusión financiera: sustituir el párrafo tercero del artículo 147 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias: sustituir el artículo 4° de la Ley N° 24.240; sustituir el inciso k) del artículo 6° y el artículo 24° de la Ley N° 25.065; sustituir el inciso 8° del artículo 1°, el primer párrafo del artículo 14°, el primer párrafo del artículo 27°, el segundo párrafo del artículo 33°, el artículo 76° y, el inciso g) del artículo 101°, todos del Decreto-Ley N° 5.965 de fecha 19 de julio de 1963; sustituir el inciso 6° del artículo 2° del Anexo I, el artículo 14 del Anexo I, el primer párrafo del artículo 52 del Anexo I, el inciso 9° del artículo 54° del Anexo I, el artículo 61° del Anexo I, el inciso 3° del artículo 63° del Anexo I de la Ley N° 24.452 y sus modificatorias, sustituir los artículos 1° y 5° y, derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley N° 18.924.
Luego, durante la presidencia de Alberto Fernández, se dictaron varios DNU que restringieron derechos y libertades. Uno de los más destacados fue el DNU 260/2020, que declaró la emergencia pública en materia sanitaria, y el DNU 297/2020, que estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) en todo el país. Estos decretos restringieron la libertad de circulación y reunión, y establecieron medidas de control para prevenir la propagación del virus. La Corte Suprema nunca se expidió en contra de todos estos DNU.
En contraste a los que se viene apuntando, el presidente Javier Milei ha utilizado hasta hoy -en promedio anual- menos DNU que muchos de sus predecesores y, todos ellos, para objetivos opuestos, como la devolución de derechos y libertades a los ciudadanos; por sobre todo el 70/2023, que es el más criticado.
Aunque las críticas a los DNU dictados por el presidente Milei sean formalmente atendibles, resulta exagerado hablar de una degradación del sistema institucional argentino, cuando los antecedentes desde el restablecimiento de la democracia indican que justamente esa degradación mediante el uso irrestricto y sin control legislativo de los DNU se ha dado en el devenir de los gobiernos que lo han precedido, siendo dictados siempre para restringir derechos. Ello en contraste a la evidencia de que existe ahora un cambio de rumbo que implica devolverle derechos y libertades a los ciudadanos.
Con una mayoría de bloques políticos en el Congreso Nacional que no apoyan el plan económico del Gobierno Nacional, la herramienta legislativa prevista en el Art. 99, inciso 3° de la Constitución Nacional resulta ser el medio que le permite reestablecer el orden constitucional en cuanto a los derechos individuales de los argentinos. Los que han sido socavados a lo largo de décadas por los distintos gobiernos militares, peronistas y radicales. Y mientras estos DNU no sean rechazados por ambas Cámaras del Congreso, del mismo modo que el veto presidencial, resultarán ser un camino constitucionalmente válido para cumplir la voluntad popular resultante de las elecciones presidenciales del año 2023.
Como es posible advertir con pocos ejemplos, la utilización de DNU por parte de los presidentes argentinos ha sido un tema de debate en la historia reciente del país. Pero, mientras que los presidentes Alfonsín, Menem, Duhalde, Kirchner, Fernández de Kirchner y Fernández utilizaron los DNU para restringir derechos y libertades, el presidente Milei -de manera coincidente con el presidente Macri- los ha utilizado para devolver derechos y libertades constitucionales a los ciudadanos.
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