Tras considerar que sin la participación y asesoramiento procesal de la letrada de los demandados no se hubiera podido desplegar una conducta deliberadamente dilatoria que generó un evidente perjuicio económico a la locadora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió aplicar sanciones procesales a los demandados y a su letrada patrocinante en forma solidaria.
En los autos caratulados “González Juana Teresa c/ Rossi Claudio Rubén y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”, la actora apeló la sentencia de primera instancia al considerar que se omitió el tratamiento del pedido de sanciones procesales a los demandados y a su letrada.
La recurrente basó su reclamo en que los demandados y su letrada patrocinante habían efectuado reiterados planteos y recursos infundados, los que fueron rechazados en ambas instancias.
En base a ello, la actora sostuvo que la reiteración de planteos y recursos improcedentes constituye una conducta reñida con los principios de lealtad, probidad y buena fe, además de normas de ética profesional, por lo que solicitó la imposición de una sanción tanto para los demandados como para su letrada.
Al analizar el presente caso, los camaristas que integran la Sala M explicaron que “la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad”, mientras que la malicia consiste en “la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión”.
Los jueces añadieron que “los preceptos que sancionan la inconducta están destinados exclusivamente a los casos de real gravedad”, no bastando “la sola circunstancia de que una pretensión no sea acogida, de que una defensa sea desestimada, de que una petición cualquiera sea resuelta en forma desfavorable, para que automáticamente se impongan sanciones, sino que debe tratarse de casos de real gravedad”.
En el presente caso, los camaristas concluyeron que “como corolario de la conducta procesal de la parte accionada y su letrada, los locatarios permanecieron en el inmueble durante tres años con posterioridad al vencimiento de la última prórroga locativa, generando un evidente perjuicio económico al locador”, añadiendo a ello que “la letrada abusó del ejercicio de su derecho de defensa, impugnando de nulidad incluso una prórroga que beneficiaba a la nulidicente y planteando reiteradas defensas improcedentes”.
Teniendo en cuenta el evidente conflicto económico y de vivienda que aquejaba a los accionados, los camaristas resaltaron la conducta de la accionada y de la actora “no se ajustó a los parámetros de lealtad, probidad y buena fe, pues no solicitaron un auxilio habitacional al Gobierno de la Ciudad ante el vencimiento del plazo locativo, sino que desplegaron una estrategia procesal enderezada sólo a eludir la acción de la justicia, en exclusivo perjuicio del co-contratante”.
En base a lo señalado, la mencionada Sala resolvió que “la multa procesal en estos casos no debe imponerse exclusivamente a la parte demandada, sino también, solidariamente, a su letrada patrocinante que asistió a la accionada durante el trámite de todo el proceso”, debido a que “in su participación y asesoramiento procesal no hubiera podido desplegar semejante conducta deliberadamente dilatoria y con conocimiento de la propia sinrazón”.
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