Admiten prohibición de innovar y anotación de litis respecto de un inmueble que habría sido comercializado nuevamente pese al compromiso asumido en un boleto de compraventa

En la causa “Art. 250 del Código Civil – Incidente Civil – Libertador y Ugarte S.A.- en autos :”R, V. N. c/ Libertador y Ugarte S.A. s/ Medidas precautorias”, el juez de grado rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada contra el decreto que admitió la pretensión cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia, dispuso la prohibición de innovar y la anotación de la litis respecto de cierto inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires,  y concedió el de apelación interpuesto subsidiariamente.

 

Al resolver la presente cuestión, las juezas que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que de acuerdo a lo expuesto por Palacio “durante la vigencia del derogado Código de Procedimiento de la Capital Federal, se había resuelto en forma reiterada que, en caso de interponerse una pretensión tendiente a obtener el cumplimiento de un contrato de compraventa, procedía el embargo preventivo sobre la cosa vendida, como arbitrio encaminado a evitar que ésta se transfiera o grave tornándose de tal manera ineficaz la eventual sentencia favorable al comprador (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, T° VIII, pág. 113, núm. 1250)”.

 

Las camaristas explicaron que “ello, que no es sino el norte del actual artículo 211 del Código Procesal, es lo que justifica la pretensión cautelar ensayada en autos y admitida en la decisión que aquí es objeto de recurso”.

 

Las magistradas sostuvieron que “aun cuando la recurrente afirme que el actor carece de un crédito exigible dado que las obligaciones de escriturar y entregar la posesión recién vencen el 1 de julio de 2016, lo cierto es que éste concretamente refirió tener conocimiento de que las unidades funcionales objeto de su reclamo habrían sido comercializadas nuevamente por aquélla, pese al compromiso asumido para con él en los boletos de compraventa que sustentan su reclamo”.

 

Frente a ello, el tribunal entendió que “la demandada no solo no desconoció la imputación realizada en su contra sino que expresamente refirió que “…ha sido víctima de una estafa cometida por una apoderada de la empresa que suscribió -actuando por representación- instrumentos en exceso de sus facultades, duplicando boletos de compraventa respecto de unidades ya adjudicadas a terceros…”, lo que, según explicó, habría motivado la iniciación de una causa penal”.

 

Por otro lado, las Dres. Carmen Ubiedo, Patricia  Castro y Paola Guisado aclararon que “no obsta a ello que se diga que la aludida maniobra habría sido realizada con la connivencia de terceros, y que el aquí actor podría ser uno de ellos”, debido a que “independientemente de ello -respecto de lo cual nada cabe anticipar en esta instancia procesal- es la -cuanto menos- confusa situación a que se ha hecho referencia -y con ello, el peligro en la demora- lo que justifica el temperamento preventivo adoptado en la decisión que es objeto de recurso”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 29 de febrero, que “como un modo de preservar el objeto de la pretensión principal, corresponde la íntegra afectación de las unidades comercializadas a través de los boletos de compraventa en cuestión”, rechazando de este modo el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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