Admiten la repetición de la totalidad de las sumas abonadas por la ART al resultarle inoponible el convenio celebrado entre el damnificado y el tercero responsable del accidente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la acción directa de repetición promovida en los términos del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, al resolver que el convenio  de mediación entre los damnificados y el tercero responsable del accidente resulta inoponible a la aseguradora.

 

En los autos caratulados “QBE Argentina Art S.A c/ Chacon, Jorge Eduardo y Otros s/ Cobro de sumas de dinero”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado que admitió parcialmente la demanda y condenó al Sr. J. E. C. a abonar a QBE una suma de dinero.

 

En su apelación, la recurrente solicitó que fuese modificada la sentencia apelada  y se admita en su totalidad el reclamo formulado en el escrito de demanda, pues lo pactado por terceros es inoponible a su parte, habida cuenta de que se trata en el caso de una acción directa de repetición promovida en los términos del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala L puntualizaron en primer lugar que “como todos los hechos que dieron origen a este pleito tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento jusprivatista, me sujetaré a la normativa vigente al momento en que aquellos se consumaron (cfr. arg. art. 7, Código Civil y Comercial)”.

 

Los Dres. Gabriela Alejandra Iturbide, Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardoexplicaron que “la decisión a la que arribó el magistrado de la instancia anterior se fundó en el error de interpretar que el reclamo formulado por la actora en su escrito de demanda importó una subrogación en los derechos de los trabajadores damnificados, y que por esa razón, el convenio al que arribaron los damnificados con el tercero responsable del accidente obstaría a la legitimación de la actora para repetir íntegramente las sumas abonadas”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas recordaron que  el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, titulado “Responsabilidad Civil”, prevé en su inciso 5° que “en los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado”.

 

En la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015, el tribunal resolvió que “si no se ha puesto en duda ni se encuentra controvertido que en el caso QBE ha promovido judicialmente el reclamo al que se refiere la mentada norma, se trata, entonces, de una acción directa con la que cuentan las aseguradoras por imperio de la ley, por derecho propio y en su exclusivo beneficio, independientemente de las contingencias que tengan lugar en relación a los reclamos de los damnificados a los terceros responsables de los hechos ilícitos, y no una acción que tenga su origen en la subrogación en los derechos de aquellos a quienes se hubieran abonado las respectivas prestaciones”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala entendió que “no resulta aplicable el principio según el cual nadie puede transferir a otro un derecho mejor ni más extenso que el que tenía (cfr. arts. 3270 Cód. Civil y 399 del nuevo Cód. Civ. Y Com.)”.

 

Al modificar la decisión recurrida, los jueces precisaron que “el convenio de mediación en el que se dejó constancia de que una vez recibidos los pagos allí pactados los damnificados nada más tendrían que reclamar a Nación Seguros ni al Sr. Jorge Eduardo Chacón y/o a la Municipalidad de Vicente López con motivo del accidente de tránsito ocurrido, ninguna relevancia puede tener en relación al monto reclamado por la aseguradora de riesgos del trabajo por resultarle inoponible lo acordado sin su intervención”, por lo que “en la liquidación que deberá practicarse en la etapa procesal oportuna, se incluyan íntegramente las sumas abonadas a los damnificados por QBE”.

 

Por último, los magistrados añadieron que “aun cuando se aplicara para dirimir el conflicto el ordenamiento jusprivatista actualmente en vigencia, la solución a la que debería arribarse resultaría idéntica, habida cuenta de lo previsto en los artículos 736 a 738 respecto de las acciones directas y en los artículos 914 a 919 en relación al pago por subrogación”.

 

 

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