La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la excusación de la juez de continuar interviniendo en un proceso falencial debido a la mortificación y perturbación que le produce haber sido denunciada penalmente por el fallido.
En los autos caratulados "Ambrosio Ernesto s/quiebra s/ incidente (art. 31 CPN)", la Juez M.B. se excusó de continuar interviniendo en este proceso falencial por la “mortificación y perturbación” que le produce haber sido denunciada penalmente por el fallido, lo que a su criterio configura las razones de decoro y delicadeza que prevé el Código Ritual.
Los magistrados de la Sala B consideraron que “aun cuando la cuestión no halle estricto encuadre legal en algunas de las causales de excusación -como derivación de las causales de recusación con expresión de causa previstas por el Cpr. 17-, el emplazamiento de la excusación en la segunda parte del Cpr. 30 da cabida a un plano subjetivo desde el cual los magistrados tienen la facultad -no ya el deber que impone la primera parte del Cpr. 30- de excusarse cuando en su fuero interior se verifica alguna motivación grave que puede perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función jurisdiccional en un caso determinado”.
Según los jueces, “por tratarse de una cuestión propia del fuero interno o zona de reserva del juez, no puede pedirse que sea enteramente asequible o explicitable la motivación grave de decoro o delicadeza”, por lo que “parece razonable no exigir sino que pueda inferirse de una exigua explicación, la existencia de esa plausible razón grave”.
En tal sentido , la mencionada Sala determinó que “las especiales circunstancias que informan el caso -este Tribunal recuerda que el fallido también recusó con anterioridad a la Magistrada- y la invocación de la denuncia penal formulada contra la Juez excusante, tornan aconsejable y prudente admitir la existencia de razones suficientes para que la Juez pueda considerar que debe excusarse para continuar entendiendo en la causa”.
En base a ello, el tribunal resolvió en la sentencia del 21 de mayo de 2012, admitir la excusación dejando constancia que en lo sucesivo deberá entender en la causa el Magistrado Titular del Juzgado n° 17 del Fuero.
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