Admiten Excusación del Juez por Haber Sido Denunciado Penalmente por el Fallido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la excusación de la juez de continuar interviniendo en un proceso falencial debido a la mortificación y perturbación que le produce haber sido denunciada penalmente por el fallido.

 

En los autos caratulados "Ambrosio Ernesto s/quiebra s/ incidente (art. 31 CPN)", la Juez M.B. se excusó de continuar interviniendo en este proceso falencial por la “mortificación y perturbación” que le produce haber sido denunciada penalmente por el fallido, lo que a su criterio configura las razones de decoro y delicadeza que prevé el Código Ritual.

 

Los magistrados de la Sala B consideraron que “aun cuando la cuestión no halle estricto encuadre legal en algunas de las causales de excusación -como derivación de las causales de recusación con expresión de causa previstas por el Cpr. 17-, el emplazamiento de la excusación en la segunda parte del Cpr. 30 da cabida a un plano subjetivo desde el cual los magistrados tienen la facultad -no ya el deber que impone la primera parte del Cpr. 30- de excusarse cuando en su fuero interior se verifica alguna motivación grave que puede perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función jurisdiccional en un caso determinado”.

 

Según los jueces, “por tratarse de una cuestión propia del fuero interno o zona de reserva del juez, no puede pedirse que sea enteramente asequible o explicitable la motivación grave de decoro o delicadeza”, por lo que “parece razonable no exigir sino que pueda inferirse de una exigua explicación, la existencia de esa plausible razón grave”.

 

En tal sentido , la mencionada Sala determinó que “las especiales circunstancias que informan el caso -este Tribunal recuerda que el fallido también recusó con anterioridad a la Magistrada- y la invocación de la denuncia penal formulada contra la Juez excusante, tornan aconsejable y prudente admitir la existencia de razones suficientes para que la Juez pueda considerar que debe excusarse para continuar entendiendo en la causa”.

 

En base a ello, el tribunal resolvió en la sentencia del 21 de mayo de 2012, admitir la excusación dejando constancia que en lo sucesivo deberá entender en la causa el Magistrado Titular del Juzgado n° 17 del Fuero.

 

 

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