Admiten Cancelar Impuesto a los Bienes Personales de Accionistas con Crédito Fiscal a Favor de la Sociedad

En el marco de la causa Rectificaciones Rivadavia c/ AFIP, la Procuración General de la Nación aconsejó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que apruebe que las sociedades puedan cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas mediante la compensación con créditos de IVA a favor de la empresa.

 

En su dictamen, la procuradora Laura Monti destacó que “todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, la empresa puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.

 

Cabe destacar que se considera “responsable sustituto” a las sociedades que pagan Bienes Personales sobre las acciones en lugar de sus socios, siendo esto para la AFIP distinto a los meros “responsables” que mencionan las normas vigentes.

 

La procuradora resaltó en su dictamen que resulta “inoficiosa la distinción que plantea el fisco nacional entre responsable sustituto y responsable por deuda ajena”, por lo que dictaminó que no tiene importancia para la posibilidad de pedir compensación de impuestos que la sociedad no sea el contribuyente directo, según publicó el Cronista Comercial.

 

En la causa donde la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia del juez de primera instancia que resultó favorable al contribuyente, la procuradora señaló que “resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo”, agregando que ello es así independientemente de que la sociedad logre el reintegro de los importes abonado, considerando ello “una cuestión entre particulares ajena, en principio, al fisco”.

 

 

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