Uruguay
Adiós a las reuniones en el palier: Bienvenidas las asambleas virtuales de copropietarios

Quienes viven en edificios de apartamentos, la conocen de sobra: nos referimos a la asamblea de copropietarios, verdadera institución del folclore nacional en la que anualmente discutimos el futuro de la humanidad (Y en ocasiones asistimos –también- a escenas de pugilato).

 

En lo sucesivo, es posible que las reuniones en planta baja pasen a integrar la larga lista de reliquias que el progreso ha borrado de un plumazo.

 

Hasta ahora, las asambleas de copropietarios de edificios -lo que técnicamente se conoce como régimen de propiedad horizontal- sólo se celebraban de manera presencial; la comparecencia virtual -si bien no estaba prohibida a texto expreso- al menos ambientaba o potenciaba el riesgo de impugnaciones.

 

El pasado viernes 29 julio fue publicada en el Diario Oficial una ley que autorizó la celebración de las asambleas de copropietarios de manera tanto virtual como híbrida (o sea, con participación de los copropietarios en cualquiera de ambas modalidades). De acuerdo con esa ley, asamblea virtual es aquella que se realiza por mecanismos o plataformas tecnológicas que permiten “la confluencia de voluntades emitidas en forma remota por los miembros de la copropiedad”. La tecnología utilizada puede ser diversa, siempre que se encuentre asociada a internet y facilite una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, de forma continua y en tiempo real.

 

Para aquellas asambleas a celebrarse en forma virtual, la convocatoria deberá establecer el medio que se tenga previsto utilizar; cualesquiera documentos que se desee someter a la asamblea, deberán circularse con una antelación mínima de 48 horas. Para tal fin, los copropietarios podrán constituir un domicilio electrónico ante la administración del edificio, a efectos de enviar y recibir información, notificaciones y comunicaciones relativas a la actividad del edificio, así como también para dirigir a ese domicilio las citaciones a asamblea virtual o mixta.

 

Las asambleas deberán grabarse, y las grabaciones deberán ser archivadas a manera de respaldo.

 

En suma: una respuesta concreta del Derecho a las actualizaciones legales que la realidad nos impone.

 

Por Alejandra Sandoval y Jonás Bergstein 

 

 

Bergstein Abogados
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