Con fecha 5 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV“) dictó las Resoluciones Generales N° 1159 (la “RG N° 1159”) y N° 1160 (la “RG N° 1160”). Ambas forman parte del proceso de modernización regulatoria orientado a simplificar los procedimientos de autorización de oferta pública, agilizar el acceso al mercado de capitales y optimizar los recursos de supervisión del Organismo.
La RG N° 1159 actualiza los regímenes aplicables a los fideicomisos financieros (“FF”), mientras que la RG N° 1160 actualiza lo aplicable a los fondos comunes de inversión cerrados (“FCIC”).
Entre las principales modificaciones de la RG N° 1159 destacamos:
Consolidación de regímenes automáticos y carácter obligatorio
Se eliminan los regímenes de Bajo Impacto y de Mediano Impacto, que es absorbido por Mediano Impacto Ampliado. Quedan así tres (3) regímenes: (i) Régimen General, (ii) Mediano Impacto Ampliado (con destino exclusivo a Inversores Calificados, sin límite de monto, o al público general con un límite de hasta UVA 100.000.000); y (iii) Emisiones Frecuentes.
Asimismo, cuando la emisión cumpla los requisitos para un régimen automático, su tramitación será obligatoria bajo dicho régimen.
Eliminación de autorizaciones previas para Emisiones frecuentes
Se eliminan las autorizaciones previas de la CNV para el primer Suplemento de Prospecto Anual y para el primer FF emitido bajo un nuevo Programa Global o por un nuevo Fiduciario.
El Suplemento deberá encontrarse publicado antes del inicio del período de difusión, manteniéndose las condiciones de acceso al régimen: haber emitido cinco (5) FF, de los cuales al menos dos (2) deben haber sido emitidos en los últimos doce (12) meses.
Régimen informativo y responsabilidad
Todos los FF emitidos bajo regímenes automáticos deberán cumplir con el régimen informativo general y periódico.
La información incluida en los documentos de emisión será responsabilidad exclusiva del Fiduciario o del Fiduciante. Asimismo, la reiteración de errores o inconsistencias podrá dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias.
Se incorpora una advertencia obligatoria en las consideraciones de riesgo cuando el Fiduciario y los colocadores no cuenten con asesores legales independientes. Cuando la estructura o riesgos del FF lo ameriten, la oferta deberá dirigirse exclusivamente a Inversores Calificados.
Esfuerzos de colocación
Se amplía el plazo de cinco (5) a diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación para mantener a disposición de la CNV la documentación respaldatoria de los esfuerzos de colocación.
Publicación del contrato de fideicomiso
Antes debía publicarse dentro del día hábil siguiente a la suscripción. Ahora debe publicarse de manera previa a la emisión de los valores negociables fiduciarios.
Disposición transitoria
Los trámites de autorización de nuevos FF iniciados antes de la entrada en vigencia y alcanzados por los regímenes automáticos quedarán sin efecto, sin necesidad de solicitud de desistimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Entre las principales modificaciones de la RG N° 1160 destacamos:
Obligatoriedad del régimen automático para FCIC
Los FCIC que cumplan con los requisitos del régimen quedarán sujetos obligatoriamente a la autorización automática de oferta pública, eliminándose la posibilidad de optar por la autorización previa de la CNV.
El régimen pasa a denominarse “Oferta Pública de cuotapartes de FCIC con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado”.
Se mantienen las condiciones de acceso —destino exclusivo a Inversores Calificados o al público general hasta un límite de UVA 100.000.000—, así como los supuestos restringidos, entre ellos los FCIC de Infraestructura, de Capital Emprendedor, aquellos con activos subyacentes de Activos Virtuales y los que incluyan valores negociables convertibles en acciones o participaciones en dichos vehículos.
Extensión del régimen automático a nuevos tramos y capitalización de utilidades
El régimen automático aplicable a los FCIC se extiende también a la emisión de nuevos tramos y a la capitalización de utilidades.
En el caso de nuevos tramos, se elimina la notificación previa a la CNV con cinco (5) días hábiles de anticipación, siendo suficiente su publicación en la AIF junto con el aviso de suscripción.
Respecto de la capitalización de utilidades, ya no será necesario tramitar una solicitud de autorización de oferta pública, debiendo únicamente informarse la decisión dentro de los diez (10) días hábiles de adoptada.
Efectos de la colocación
Las cuotapartes serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones por oferta pública irregular, siempre que medien esfuerzos acreditables de colocación.
Esfuerzos de colocación
Se incorpora que, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, los órganos del FCIC y los Agentes intervinientes deben mantener a disposición de la CNV la documentación respaldatoria de los esfuerzos de colocación realizados.
Destinatarios y consideraciones de riesgo
Cuando la estructura o riesgos del FCIC lo ameriten, las cuotapartes deben destinarse exclusivamente a Inversores Calificados.
Disposición transitoria
Los trámites de autorización de nuevos FCIC iniciados antes de la entrada en vigencia podrán optar por continuar bajo el procedimiento de autorización previa o someterse al régimen automático, con archivo de las actuaciones en este último caso. Los trámites de modificación de documentación sí quedarán sin efecto automáticamente.
Cabe destacar que la implementación de ambas normativas no implica renuncia alguna por parte de la CNV a sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y control, las cuales continúan plenamente vigentes.
Ambas Resoluciones Generales entraron en vigencia el 7 de agosto de 2026.
Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani
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