Aclaran que poseer tarjetas de crédito no es demostrativo de suficiencia de bienes para afrontar gastos de justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la circunstancia de poseer tarjetas de crédito y cuentas bancarias no es demostrativo per se de suficiencia de bienes para afrontar gastos de justicia.

 

El demandante apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa "Lagrenade Fernando Anibal Guillermo c/ Mitsu Car S.A. s/beneficio de litigar sin gastos", por medio de la cual fue admitido el beneficio de litigar sin gastos en un 25%.

 

Los magistrados que componen la Sala C recordaron que “beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y sgtes. del Código Procesal encuentra su fundamento en la necesidad de posibilitar el acceso a la justicia a aquellos que, por carecer de bienes suficientes para afrontar los gastos que la situación demanda, se verían privados de un derecho constitucional, cual es la defensa en juicio, que resguarda y autoriza el art. 16 de la Constitución Nacional”.

 

En tal sentido, los camaristas aclararon que “no es necesario hallarse en un estado de total indigencia para ser merecedor del beneficio requerido, sino que basta una insuficiencia verosímil de recursos para afrontar los gastos de justicia”.

 

En cuanto al presente caso, los Dres. Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto y Julia Villanueva estimaron que resulta razonable incrementar el porcentual de exención otorgada por el juez de primera instancia.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal ponderó que “los ingresos del actor –según lo que ha sido exteriorizado en el sub lite- no parecen de una envergadura tal que permita acceder con facilidad al pago de los gastos judiciales”, agregando que “si bien no se ignora que el demandante sería titular de tarjetas de crédito de las marcas "Visa" y "American Express", los gastos que aparecen enunciados en las copias de resúmenes aparecen, prima facie, como los propios de un nivel de gastos medio en relación con los haberes probados en autos”.

 

En la sentencia del 21 de noviembre pasado, la mencionada Sala juzgó que “la circunstancia de poseer tarjetas de crédito y cuentas bancarias no es demostrativo per se de suficiencia de bienes para afrontar gastos de justicia, desde que, en rigor, constituyen mecanismos de financiación ampliamente difundidos y utilizados de corriente por los más diversos usuarios”.

 

Debido a que “la cuantía del reclamo contenido en el expediente principal es tal que convence de la necesidad de aumentar la proporción de la exención solicitada, sin que esto importe adelantar juzgamiento sobre si la demanda principal es admisible o no”, el tribunal decidió fijar en el 75% la proporción en que debe prosperar el pedido de beneficio.

 

 

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