Aclaran que no resulta aplicable el nuevo monto mínimo de apelabilidad a una demanda promovida con anterioridad a la Acordada 16/2014

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que el nuevo monto mínimo de apelabilidad establecido por la Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta operativo para las demandas promovidas con anterioridad a la publicación oficial de aquella decisión del Máximo Tribunal.

 

La demandada apeló la resolución del juez  de grado dictada en la causa “Franco Alba Natalia c/ Fiol Jaime y otro s/ ejecutivo”, que denegó el recurso interpuesto contra la sentencia ejecutiva dictada a raíz del monto.

 

Los jueces de la Sala C explicaron que “la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 16/2014, publicada en el Boletín Oficial el 19.5.14, dispuso adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Cód. Proc. y determinarlo en $50.000, modificación que, según lo ordenado en la misma Acordada, entró en vigor a partir de su publicación oficial “para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha””.

 

En base a ello, y teniendo en cuenta que en el presente caso “la demanda de apertura de las actuaciones principales fue promovida el 29.8.13, es decir con anterioridad a la publicación de aquella decisión del Máximo Tribunal federal”, los Dres. Eduardo R. Machin, Julia Villanueva y Juan Garibotto sostuvieron que “no es operativo en este caso el nuevo monto mínimo de apelabilidad”.

 

En la resolución dictada el 10 de febrero del presente año, los camaristas remarcaron que “basta observar que el capital demandado ascendió a $38.080 para concluir que el recurso fue mal denegado y corresponde concederlo en los términos del art. 243 del Cód. Procesal”, admitiendo de este modo la queja presentada.

 

 

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