Aclaran que no obsta a la legitimación activa para la acción de desalojo la carencia de la titularidad del dominio

En la causa “Finamores, Cristina Lidia c/ Pijuán, Pedro Oscar y otros s/ Desalojo: comodato”, los ocupantes del inmueble apelaron la resolución que hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por la actora, agraviándose que se hubiere reconocido a la parte actora el carácter de propietaria de la finca de autos.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que “tal alegación no se compadece con los argumentos sobre la base de los cuales se admitió la demanda”, ello eso, “el vinculo contractual que unió a las partes, el vencimiento del plazo establecido en el contrato de comodato y el carácter de acreedora de la obligación de restituir invocado por la parte actora”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal planteó que “dado que la facultad para reclamar la devolución de la cosa arrendada es inherente al locador y tal carácter puede no coincidir con el de propietario, reconocida la relación locativa –como ocurre en el caso, no obsta a la legitimación activa para la acción de desalojo la carencia de la titularidad del dominio, toda vez que aquélla no sólo favorece al dueño, sino también al poseedor, locador, usufructuario, usuario o cualquier otra persona con un título análogo”.

 

Por otro lado, la Defensora de Menores de Cámara apeló la decisión de grado considerando que de no suspenderse los plazos hasta tanto se dé solución a la problemática habitacional del menor involucrado se estarían violentando derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, dejando desprotegido a su asistido.

 

Con relación a ello, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier precisaron que “la intervención del Ministerio Pupilar, en casos como el presente, se debe circunscribir a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la resolución lll9/2008 de la Defensoría General de la Nación”, ya que “su participación queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr den alojamiento a los menores involucrados y en su caso a su grupo familiar, evitando queden en situación de calle”, ratificando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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