La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que lo atinente a la interpretación de las normas de la ley 24.522 es propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria del artículo 14 de la Ley 48.
En los autos caratulados “Baradero Frutales S.A. s/ Quiebra s/ incidente de apelación por Pennachio, Ana Francisca s/ Recurso extraordinario”, A. F. P. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala D en cuanto confirmó el resolución de primer grado por el que se resolvió removerla del cargo con inhabilitación para ejercerlo en el futuro por cuatro años, reducir en un 30% los honorarios que se le regulen en su oportunidad y suspenderla en el desempeño de sus funciones de manera inmediata.
Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449)”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada”.
En la decisión adoptada el 22 de septiembre pasado, los Dres. entendieron que “los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible”.
Al desestimar el recurso extraordinario presentado, la nombrada Sala concluyó que “lo atinente a la interpretación de las normas de la ley 24.522 es propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48”.
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