Aclaran que las gestiones realizadas fuera de la causa no son idóneas para impedir el curso del plazo de caducidad de instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que las gestiones que presuntamente se realizaron fuera del ámbito de la causa no son idóneas para impedir el curso del plazo respectivo.

 

En la causa “Sancho Gonzalo c/ Giménez Julio y otro s/ Ejecutivo”, el actor apeló la resolución del juez de primera instancia en la que se decretó la caducidad de la instancia.

 

El juez de grado hizo lugar al planteo del demandado afirmando que desde que se dejó nota del retiro de un mandamiento, lo cual habría sido el 18 de diciembre de 2013, y hasta el acuse de caducidad del 15 de mayo de 2014m ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el inciso 2 del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En su apelación, el recurrente alegó que  el trámite de la ejecución estaba detenido a las resultas de un mandamiento que se estaba diligenciando en la Ciudad de San Isidro. A ello, agregó que  si bien el 18.12.13 retiró el mandamiento, el 3.02.14 tuvo que llevarlo al juzgado porque la pieza carecía de la firma del juez.

 

Los magistrados que integran la Sala E explicaron que “el artículo 310 del Código Procesal expresamente determina que los plazos se computan desde la última actuación de las partes o del tribunal -por medio del juez, secretario u oficial primero- que tenga por objeto impulsar el procedimiento”.

 

Por otro lado, los camaristas precisaron que “las gestiones que presuntamente se realizaron fuera del ámbito de la causa no son idóneas para impedir el curso del plazo respectivo en la medida que no sean oportunamente exteriorizados por escrito en esta causa”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala señalaron que no existe constancia de que, desde que se confeccionó la nota del 18.12.13 y hasta el acuse de caducidad del 15.05.14, se haya ejecutado un acto impulsorio apto para interrumpir el curso del plazo de caducidad de instancia.

 

En la sentencia del 1 de septiembre de 2014, la mencionada Sala remarcó que “no hay prueba de que efectivamente el 3.02.14 el accionante haya dejado el mandamiento para que sea firmado por el juez de grado”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan