La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que la intervención del Ministerio Público de Menores e Incapaces en proceso de desalojo se circunscribe a velar para que los niños y adolescentes afectados por la secuela del juicio no se vean privados de su basilar derecho a la vivienda que debe serles proporcionada primariamente por sus padres y demás obligados alimentarios y, subsidiariamente, en caso de imposibilidad de éstos, por el Estado.
En el marco de la causa “Rodríguez, Carlos Maximiliano c/ Ruiz Palacios, Guido Facundo y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, ante la apelación presentada por la Defensora de Menores, los jueces de la Sala H ponderaron que “la parte demandada no se presentó a contestar la demanda”, mientras que “si bien en la oportunidad de llevarse a cabo la constatación ordenada en autos mediante el diligenciamiento del mandamiento, el demandado manifestó la existencia de menores en el inmueble objeto del desalojo, lo cierto es que es que se trata de una mera manifestación unilateral que carece de elementos que acrediten dicha circunstancia puesto que no obra agregada en autos ninguna partida de los presuntos menores”.
Sentado ello, los camaristas precisaron que “la representación del Defensor de Menores no puede ser en abstracto o por la mera invocación genérica y unilateral de la existencia de menores, la cual en el caso de autos no fue constatada por el Oficial de Justicia que intervino en la constatación obrante en los presentes pues no tuvo a la vista la existencia de los menores ni dejó constancia de los documentos de identidad de los mismos, solamente se limitó a transcribir una manifestación del demandado”.
Tras puntualizar que en el presente caso “también se solicitó que se acompañaran en autos las partidas de los presuntos menores a fin de acreditar su identidad y filiación”, los Dres. José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper determinaron que “el Sr. Defensores de Menores de Primera Instancia se encontraba facultado para constatar personalmente la existencia de los presuntos menores en el inmueble objeto del desalojo”.
En el fallo dictado el 21 de noviembre del presente año, el tribunal remarcó que “la debida intervención del Defensor en los procesos en los que se ha dispuesto un lanzamiento y se vea afectada la vivienda de menores de edad tiene por finalidad que el defensor de menores adopte las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de sus representados, e incluso la adopción de medidas orientadas a su asistencia habitacional”.
Luego de destacar que “el derecho a la vivienda, en suma, reconocido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y el art. 31 del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, sólo es exigible –en principio- al Estado y no a los particulares (en tanto no se trate de los padres o alimentantes respecto de sus hijos o alimentados)”, sin perjuicio “de las obligaciones y cargas que a ese fin el primero pueda imponer legalmente a los segundos en situaciones excepcionales entre las que no se encuentra contemplado el caso traído a examen”, la nombrada Sala decidió rechazar el recurso de apelación presentado.
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