Aclaran que la posibilidad de reconvenir es optativa por lo que el demandado conserva el derecho para hacer valer su pretensión en un pleito distinto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si el demandado no utiliza la reconvención para enfrentar la pretensión del actor, lo que allí se resuelva sólo valdrá para ese proceso particular, pero no adquirirá autoridad de cosa juzgada material respecto de otras pretensiones.

 

En la causa “Lens Depot S.R.L. c/ Bausch & Lomb Argentina S.R.L. s/ ordinario”, la demandada apeló la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación oportunamente deducida y le impuso las costas generadas en dicha incidencia.

 

La recurrente fundó la excepción de falta de legitimación activa en que la actora no dedujo oportuna reconvención en el juicio caratulado “Bausch & Lomb S.R.L. c/ Lens Depot S.R.L. s/ ordinario”, proceso promovido por la aquí emplazada por cobro de facturas. Según adujo la recurrente, tal circunstancia le impediría a su contraria promover posteriormente cualquier acción basada en la relación comercial que vinculara a las partes.

 

Los magistrados que integran la Sala D aclararon que “la reconvención es una pretensión procesal que el demandado está facultado a interponer frente al actor en oportunidad de contestar la demanda”.

 

En ese orden, los camaristas precisaron que “según lo establece el cpr 357, esa oportunidad es preclusiva, de suerte tal que si el demandado omitió reconvenir entonces, no podrá hacerlo después, pero siempre le quedará a salvo el derecho para hacer valer su pretensión en otro proceso”.

 

En la decisión del 8 de septiembre pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que “contrademandar es una facultad del demandado, quien tiene opción entre articular la reconvención o ejercitar el derecho en otro juicio (conf. Highton, Elena I. – Areán, Beatriz A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial; T. 7, págs. 44/45; Buenos Aires, 2007)”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “la posibilidad de reconvenir es optativa, conservando quien no lo hace el derecho para hacer valer su pretensión en un pleito distinto”, por lo que “si el demandado no utiliza la reconvención para enfrentar la pretensión del actor, lo que allí se resuelva sólo valdrá para ese proceso particular, pero no adquirirá autoridad de cosa juzgada material respecto de otras pretensiones (conf. Fenochietto, Carlos E. – Arazi, R.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado; T. 2, pág. 244; Buenos Aires, 1993)”.

 

 

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