En el marco de la causa “Barón Blanco, Joelena del Rosario c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que, al admitir el pedido de beneficio de litigar sin gastos, no impuso las costas a la demandada.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que si bien “en principio, la condena en costas debe recaer sobre quien resulte vencido en el juicio (art. 68 del Código Procesal)”, dicho principio “no puede sin más ser aplicado en supuestos como el de la especie”.
En ese orden, los magistrados aclararon que “quien resiste la procedencia de un beneficio de litigar sin gastos no necesariamente debe considerarse "vencido" en los términos de la citada norma”, dado que “no es posible descartar que tal resistencia suya no se funde en el desconocimiento del derecho del actor, sino de los hechos por éste afirmados en sustento de su pretensión, a los que el demandado es ajeno y, por ende, no tiene por qué conocer”.
En la resolución dictada el 23 de octubre del presente año, los Dres. Machín y Villanueva remarcaron que “un temperamento contrario conduciría a la asistemática conclusión de imponer sobre este último la obligación de allanarse a la pretensión de su adversario a efectos de no correr el riesgo de tener que solventar los gastos causídicos que se generen en el incidente respectivo”, lo cual “pese a que aquél desconoce si el beneficio debe o no ser concedido, conclusión inadmisible”.
Al rechazar la apelación presentada, el tribunal destacó que “el demandado bien puede ignorar la situación patrimonial del requirente de esa dispensa de gastos, por lo que el hecho de resistir la pretensión a efectos de que se produzca la prueba de la que resulte cuál es en verdad tal situación, es aspecto que se vincula con el ejercicio de su derecho de defensa en juicio”.
Por último, la mencionada Sala concluyó que “la exigencia de que se produzca la prueba de la que resultará la procedencia de aquel beneficio a favor del demandante, no es sino un derecho que tiene el demandado, cuyo ejercicio no puede aparejarle la obligación de atender las costas de un proceso que, como el de marras, no puede ser evitado”.
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