Aclaran como debe efectuarse el replanteo en segunda instancia de la prueba denegada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el replanteo de prueba debe ser fundado, es decir, que el escrito en el cual se lo formula debe contener una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, demostrando al tribunal de segunda instancia que la prueba en cuestión fue mal denegada o que la resolución de negligencia o caducidad no debió dictarse.

 

En los autos caratulados “Aviber S.R.L. c/ Establecimientos Avicola Don Ezra S.A. s/ Ordinario”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó el planteo nulificatorio impetrado contra la notificación de la demanda.

 

En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que el juez de grado desestimó infundadamente la nulidad atribuida a la notificación del traslado de la demanda que, según afirma, se efectuó en una dirección donde no se asienta su domicilio real. A su vez, el recurrente efectuó el replanteo de la prueba testimonial ofrecida que fuera considerada innecesaria y superflua.

 

Los jueces que integran la Sala D señalaron que “el art. 260 (incs. 2° y 5°) del Código Procesal dispone que el replanteo de prueba debe ser fundado, es decir, que el escrito en el cual se lo formula debe contener una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, demostrando al tribunal de segunda instancia que la prueba en cuestión fue mal denegada o que la resolución de negligencia o caducidad no debió dictarse”, lo cual se debe a que “el replanteo permitido por el código de rito no constituye una especie de “segunda oportunidad” para la producción de medios de prueba”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “si bien la ley compensa la inapelabilidad genéricamente prevista para las decisiones adoptadas respecto de la prueba a través del aludido replanteo, no exime a la parte interesada en él de la carga de fundamentar su petición”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que en el presente caso “no le basta al recurrente con mencionar la prueba denegada; es necesaria una crítica idónea de la resolución desestimatoria, señalando los errores incurridos por el juzgador”.

 

En el fallo dictado el 18 de febrero del presente año, el tribunal juzgó que “el apelante incumplió con la carga legal supra referida, pues no efectuó ninguna consideración tendiente a demostrar el equívoco del juez anterior al declarar inconducente (por innecesaria y superflua) su producción”.

 

Sentado ello, la nombrada Sala remarcó en relación a la notificación de la demanda, el hecho de que a la fecha en que se efectuó la notificación del traslado de la demanda, la sede social inscripta de Establecimiento Agrícola Don Ezra S.A. (art. 11 inc. 2°, ley 19.550) se situaba en la dirección a la cual se dirigió la cédula, por lo que “aun cuando con posterioridad tal domicilio haya podido ser eventualmente modificado, la notificación (efectuada mediante una cédula no redargüida de falsa) logró su cometido y no ha sido, en modo alguno, desvirtuada”, denegando de esta manera el pedido de apertura a prueba en segunda instancia y rechazando la apelación presentada.

 

 

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