Cuando una compañía tiene que calcular cuánto debe abonar en concepto de IVA tiene que determinar los créditos y débitos fiscales. Cuando los primeros son más altos que los segundos, el contribuyente debe pagar, caso contrario se genera un saldo a favor.
De acuerdo a la normativa vigente, cuando se genera un saldo a favor técnico solo se podrá utilizar para cancelar futuros débitos fiscales, lo que excluye, por ejemplo, la cancelación de deudas en el Impuesto a las Ganancias.
En esta caso particular, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no aceptó una transferencia de un crédito fiscal que provenía de un saldo de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que la sociedad Bufete Industria SA intentaba trasladar a favor de otra compañía.
El organismo dirigido por Ricardo Echegaray sostuvo que, como lo establece el artículo 1 de la resolución general 1466, no pueden realizarse estas operaciones cuando existan declaraciones juradas rectificativas en el gravamen. La sociedad había ajustado las liquidaciones en los períodos 2,3 y 5.
Luego de conocida la determinación del fisco, la empresa se presentó ante la justicia, en donde la Cámara en lo Contencioso Administrativo avaló su reclamo, luego de que fuera denegado en primera instancia.
De esta manera, los magistrados permitieron la transferencia de créditos fiscales al entender que el requisito por el que la AFIP rechazó la operación no estaba previsto en las leyes. Asimismo, se señaló que las rectificaciones de las declaraciones juradas fueron por retenciones y percepciones emitidas con posterioridad.
La AFIP, finalmente, decidió presentarse ante la Corte Suprema de Justicia, que terminó avalando la postura de la firma y resaltó que la resolución general 1466 "agrega una condición que no está prevista en la ley".
La normativa "no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal confiere al contribuyente", según manifestaron los magistrados y sentenciaron que "por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada".
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