Validez de la Doctrina de la Real Malicia: Fallo de la CSJN a su Favor

La CSJN, en los autos "Di Salvo, Miguel Ángel c/ Diario La Mañana s/ daños y perjuicios", le otorgó validez a la doctrina de la “Real Malicia” ante una publicación periodística inexacta. En los autos, la actora había demandado a un diario por una información falaz publicada, sin embargo la Corte exigiría que se demostrara al menos la despreocupación del medio por la publicación.

 

De los antecedentes surgiría que la actora sería una persona pública al ser político. Ése sería su argumento principal, la ofensa intencional, a sabiendas de su imagen y reputación como ciudadano electo por el pueblo, dado que apareció publicada una nota difamatoria en los días previos a los comicios internos del Partido Justicialista en los que él, según sus propios dichos, era la figura protagónica.

 

La publicación aparecida en el diario La Mañana de la ciudad de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires, el 16 de marzo de 2003, indicaba que la actora tenía dos campos de 404 y 528 hectáreas. Expresó que si bien era cierto que tenía dos predios rurales, en verdad ambos eran más pequeños que lo que se había informado en la nota, exactamente uno de 40 hectáreas y otro de 58,2 hectáreas, producto de la herencia familiar.

 

Ante ello, les remitiría una carta documento con la solicitud al medio periodístico que  se publicara la información de forma exacta dado que la nota había sido falaz y capciosa. Es así que tres días después el diario retractaría su publicación, e indicaría que no había habido mala intención.

 

El juez de primera instancia rechazaría la demanda, con fundamento en la condición de figura pública del actor -por entonces senador provincial, presidente local del Partido Justicialista, ex concejal y ex intendente-. Además, señalaría bajo doctrina de la “Real Malicia” que no se había demostrado la mala intención en la publicación.

 

Es así que recurriría la medida ante la cámara, la cual revocaría la sentencia, bajo la consideración de que sería correcto aplicar la doctrina señalada, pero ello a la luz de que no haría falta demostrar el dolo, sino que bastaría la culpa. Notificado el decisorio, apelaría con éxito extraordinariamente ante la Corte la heredera del fallecido demandado.

 

El Máximo Tribunal manifestaría que al tratarse de informaciones referentes a figuras públicas, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideraran afectados deberían demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación acerca de tal circunstancia.

 

Sobre ello, señalarían que en verdad la doctrina habría sido dejada de lado por la alzada, dado que no surgiría que se hubiera verificado la demostración de alguno de los presupuestos explicitados.

 

 

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