Por el presente se realiza un comentario al expediente “R. S. G. D. J. C/ B. A. V., HEREDEROS DE V. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” causa nro. 5892/2022, que es una resolución interlocutoria que resuelve una excepción de transacción de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial de Morón, sobre un tema no habitualmente tratado pero que seguramente tendrá cada vez más trascendencia y aplicación en futuro.
Técnicamente, sin haber podido constatar en profundidad las constancias del expediente, del fallo en cuestión se desprende que una aseguradora habría interpuesto ante un reclamo una excepción de transacción, ofreciendo como prueba documentaria de la misma una acreditación digital (hash) de un documento, la que fue obtenida utilizando la Blockchain Federal Argentina. En primera instancia se habría rechazado la excepción sin abrir a prueba, y en segunda se revoca el fallo señalando que era necesaria la producción de probanzas en el expediente, sin perjuicio de señalarse y hacer algunas consideraciones previas muy interesantes en torno a que medidas podrían ser conducentes.
Por ello en el presente, y a modo de introito se procederá a explicar que es un hash, que es la Blockchain Federal Argentina (en adelante BFA) y después se desarrollara el tratamiento y consideración del decisorio mencionado, en cuanto al análisis probatorio que se desprende del mismo.
Que es un hash? Que es Blockchain? Que es la BFA?
Para empezar un hash es una expresión digital de algo que puede ser una imagen, un documento, una transacción etc. En los hechos es una operación matemática que se realiza sobre un formato digital (“input”) que permite una salida (“output”), que en principio es única e irrepetible.
Las características del hash primordiales son la irreversibilidad, y la inalterabilidad/integralidad, y para ello se apela a la criptografía. Técnicamente, un resultado de hash, es decir una operación matemáticas sobre un formato digital, garantiza que un documento digital es integro, es decir que no se ha alterado, y que no puede tampoco obtenerse necesariamente el mismo documento con otro hash.[1] Tampoco permite la operación inversa, es decir desde el “output” obtener el “input”.
Dicho esto es preciso y necesario explicar que sería una Blockchain. Para ello hay que remontarse a la primera de las cadenas que utilizan esa teccnología, Bitcoin.
Esta última surge en el año 2008, cuando una persona o grupo de ellas actuando bajo un seudónimo de Satoshi Nakamoto, publicó un White Paper en el que propuso la creación de un sistema de transferencia peer to peer -persona a persona- y con una programación de incentivos para su desarrollo que implicaba lisa y llanamente la posibilidad de llevar un registro absolutamente descentralizado, privado, seguro y escalable como nunca se había podido ver hasta esa fecha,[2] permitiendo también entre otras cosas, la posibilidad de programar transacciones, lo que produjo la aparición posterior de la posibilidad de verdaderos smart contracts, o contratos autoejecutables, organizaciones totalmente autónomas como las denominadas DAO -descentralized autonomous organizations- o DAC - descentralized autonomous corporation-, y un avance y progreso en la informática como no se había visto desde la aparición masiva de Internet en los años 90.[3]
Técnicamente, una red Blockchain es un sistema distribuido de datos en bloques encriptados y cuya validación requiere de un importante esfuerzo computacional,[4] en el que se pueda “transferir” entre personas directamente y sin intermediarios lo que sería un token[5] que en el caso de la Blockchain de Bitcoin se denomina bitcoin[6]. Básicamente puede definirse a una Blockchain como “… un libro digital compartido que abarca una lista de bloques conectados y almacenados en una red distribuida, descentralizada y protegida mediante criptografía, sirviendo como un depósito de información irreversible e incorruptible.”[7]
La red Bitcoin fue la primera en utilizar la tecnología Blockchain para transferencia de un valor digital -el bitcoin- que opera utilizando la criptografía y hashes, generando confianza en las transacciones realizadas, con su huella de tiempo claramente determinada por el propio formato de la Blockchain.
Ahora bien, en la causa se menciona a la Blockchain Federal Argentina como la red Blockchain utilizada. La misma es una Blockchain de tipo permisionado, es decir que se basa en el consenso de nodos prestablecidos, para la generación de la red integrada bloques de transacciones que configuran básicamente hashes asociados a documentos, y que otorgan un time stamp digital de los mismos. Tiene muchos casos actualmente en uso, y parece una excelente iniciativa de uso de Blockchain en cuanto a utilización de esa tecnología de registro para documentación digital.[8]
Se detalla específicamente en el fallo que la BFA no es una base de datos para asegurar documentos, sino simplemente es una plataforma en la que se almacena los hashes de los mismos.
Conclusiones extraídas del fallo
A mi entender, correctamente se llega en la causa a determinar que fue prematura la decisión del tribunal inferior en cuanto se rechazó sin abrir a prueba la excepción. Efectivamente, si la demandada -la aseguradora-afirmó haber tenido una transacción y la ofrece como excepción, ya sea en formato papel, digital, informes, etc, es importante tratar la misma.
Sin perjuicio de ello, el propio fallo sostiene algo muy importante, y es que el solo hash del documento (registrado en la Blockchain Federal Argentina) no es suficiente prueba de que el documento fue firmado de alguna manera, ya sea digital o electrónicamente, dado que al parecer el mismo no tendría ninguna de dichas firmas. En otras palabras, la Cámara sostiene que el documento existió y tiene una fecha (timestamp)[9] que surge del hash registrado en la cadena de bloques de la BFA, pero no estaría probado que fue suscripto, que se cumplieron las obligaciones emanadas del mismo, etc, etc.
Consecuentemente la encriptación, la utilización de hashes y de tecnología Blockchain evidentemente es muy importante, y conlleva en si numerosas cuestiones que atañen al tráfico económico, la tecnología, lo social, y por supuesto al Derecho.
Entre otras cuestiones a veces la tecnología desafía abiertamente los moldes preconstituidos del Derecho, incluido el procesal, y su trato y habitualidad cada vez será mayor.
No obstante, entiendo acertado el fallo, dado que en modo alguno para el Derecho que rige en el mundo real, no el informático, un hash puede representar verdad de hechos y actos jurídicos por si solo, por lo menos no de la manera que parecería haber presentado la aseguradora el mismo como probanza, y el medio utilizado al que refiere.
El hash es simplemente una representación matemática digital con existencia real y determinación temporal cercana a lo verdadero, inalterable e irreversible, pero en modo alguno se puede considerar como una especie de piedra filosofal de que todo lo que lleva dicha tecnología existe y ocurrió de determinada manera.
Su utilización con mayor o menor eficacia dependerá eventualmente de cada caso y situación concreta que se tenga que resolver, y que la dinámica del Derecho, que siempre ha sido una ciencia con gran capacidad de adaptación y evolución, podrá eventualmente considerar dentro de sus moldes paradigmáticos, ya que no es poco poder considerar la utilidad que la tecnología Blockchain presenta sin ninguna duda.
Citas
[1] Lo que en términos criptográficos es una “colisión”, o lo que es lo mismo que un hash podría representar dos documentos distintos. En ese caso se dice que el algoritmo de encriptación utilizado esta roto, lo que no quiere decir que es inservible, sino que se ha demostrado que no es perfecto.
[2] Para un análisis del sistema se recomienda la lectura del White Paper de Satoshi Nakamoto. Ver en https://bitcoin.org/files/bitcoin-paper/bitcoin_es_latam.pdf.
[3] La aparición del proyecto de la red blockchain Ethereum en el 2013, finalmente iniciada en el 2015 favoreció la importancia de esta tecnología en la prestación de servicios, entre otros la posibilidad de comenzar a desarrollar “Smart contracts”.
[4] Para la aprobación de transacciones en la red Blockchain de Bitcoin es necesario un trabajo de procesamiento de información y resolución de problemas matemáticos que implica la intervención de nodos (computadores) denominados “mineros”, que compiten entre sí y permiten el desenvolvimiento de la red a cambio de recompensas. Esta red por la forma en que esta concebida no ha podido ser hackeada hasta el día de la fecha con la tecnología actual, dado que hace falta de alguna manera “vencer” a otros computadores para poder cometer fraude sobre los registros requiriéndose actualmente un poder computacional de procesamiento tan grande que hace inviable económicamente un intento de tales características.
[5] Un token, como lo dice la palabra en idioma inglés, es un símbolo de algo. En el tema en cuestión aludimos a criptotokens, señalando que son símbolos que consisten en una representación digital que utiliza la tecnología blockchain y la criptografía.
[6] Cuando se hace referencia a Bitcoin con mayúscula es cuando se alude a las Red Blockchain, mientras que bitcoin con minúscula es la criptomoneda nativa -y en el caso única- de dicha red.
[7] María Nieves Pacheco Jimenez en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/21468 obtenido el 5/4/21.
[8] Ver www.bfa.ar
[9] Podría agregase que puede cuestionarse este time stamp por la utilización del reloj que estuviera usandose en los sistemas de la BFA y que reloj atómico en consecuencia se vería involucrado.
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