Una firma no debe tributar Ganancias en el país por aquellas inversiones en el exterior que no distribuyen dividendos

Maltería Pampa SA, empresa argentina que poseía el 100 por ciento de las acciones de la firma uruguaya Maltería Uruguay SA, no deberá pagar el Impuesto a las Ganancias por las rentas del exterior mientras la sociedad extranjera no distribuya dividendos hacia la Argentina.

 

De esta manera lo determinó la Corte Suprema de Justicia al aceptar un mecanismo de diferimiento del tributo para aquellas inversiones que los contribuyentes realicen en el exterior del país.

 

Como la sociedad por acciones del exterior no había puesto dividendos a disposición de la firma local, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no puede imputarle el resultado alguno proveniente de ella.

 

El organismo tributario concluyó en el concepto de establecimiento estable instalado en el exterior debido a la titularidad del 100 por ciento del capital accionario de Maltería Uruguay SA por parte de Maltería Pampa SA.

 

La Ley de Impuesto a las Ganancias, según indica la Corte, distingue a sociedades por acciones de los establecimientos estables y aplica reglas diametralmente opuestas en los dos casos.

 

Como no se habían distribuido dividendos, el Máximo Tribunal concluyó en que no puede imputarse a Maltería Pampa los resultados provenientes de la firma residente en Uruguay.

 

 

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