Fallos
Jueves 12 de Noviembre de 2009
Un Pronunciamiento en Materia Tributaria que Sigue al Fallo Candy
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, sentenció la causa “El Bagual S.A c/ Estado Nacional AFIP-DGU ley 24.073 s/ proceso de conocimiento” haciendo lugar a la aplicación del ajuste por inflación efectuado por la actora.
La jueza de grado hizo lugar a la demanda de la actora en relación a declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.073, art. 4 de la Ley 25.561, art. 5 del Dto. 214/02 en relación a los ejercicios fiscales 2002 y 2003. El fisco apelo, quejándose de que el juzgador de grado se apartó del precedente de la CSJN “Dugan Trocello SRL”.
Básicamente la apelante destaca que a partir de la Ley 23.928 se prohibió cualquier forma de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos y que el sistema de ajuste por inflación establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias careció de operatividad a partir del año 1992, y que por decreto se habilitó a reflejar variaciones de precios en los ejercicios contables pero el ajuste por inflación en si. Para reafirmar sus dichos sostiene que si en el marco de la prueba pericial contable no se practicó auditoría alguna, las liquidaciones presentadas por la actora no prueban el menoscabo patrimonial esbozado.
La Sala remite a anteriores pronunciamientos suyos en la materia en los cuales declaró la inconstitucionalidad de de las normas aplicadas en el caso. Sin perjuicio de ello analizó los agravios de la demandada en relación a los precedentes de Corte citados. Refirió que la Corte en el reciente fallo “Candy” reiteró los argumentos del caso “Dugan Trocello” pero para el caso concreto que estaba decidiendo estaba probada la confiscatoriedad del tributo si no se aplicaba el ajuste por inflación requerido por el actor, ya que el impuesto representaría el 62 % del resultado impositivo o el 55% de las utilidades obtenidas.
Entonces, aplicando ese mecanismo de análisis, la Cámara entiende que al comparar las cifras resultantes del impuesto aplicando o no el mecanismo de ajuste por inflación se llega a un resultado confiscatorio en caso de no aplicarlo. Si se aplicara por el período 2002 un cálculo del impuesto a las ganancias sin el ajuste por inflación, se lo determinaría sobre quebrantos, y si fuera para el año 2003 daría como resultado un tributo confiscatorio.
Destaca además el Tribunal, que la demandada contó con amplias facultades para desvirtuar los dichos de la actora y demostrar los errores que hubiera advertido y no lo hizo. Es decir que debió controvertir el informe pericial y efectuar una fiscalización durante el período probatorio del proceso. Finalmente se deja en claro la validez de la opinión de los expertos en cuestiones técnicas como las que se ventilaron en el fallo.
La jueza de grado hizo lugar a la demanda de la actora en relación a declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.073, art. 4 de la Ley 25.561, art. 5 del Dto. 214/02 en relación a los ejercicios fiscales 2002 y 2003. El fisco apelo, quejándose de que el juzgador de grado se apartó del precedente de la CSJN “Dugan Trocello SRL”.
Básicamente la apelante destaca que a partir de la Ley 23.928 se prohibió cualquier forma de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos y que el sistema de ajuste por inflación establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias careció de operatividad a partir del año 1992, y que por decreto se habilitó a reflejar variaciones de precios en los ejercicios contables pero el ajuste por inflación en si. Para reafirmar sus dichos sostiene que si en el marco de la prueba pericial contable no se practicó auditoría alguna, las liquidaciones presentadas por la actora no prueban el menoscabo patrimonial esbozado.
La Sala remite a anteriores pronunciamientos suyos en la materia en los cuales declaró la inconstitucionalidad de de las normas aplicadas en el caso. Sin perjuicio de ello analizó los agravios de la demandada en relación a los precedentes de Corte citados. Refirió que la Corte en el reciente fallo “Candy” reiteró los argumentos del caso “Dugan Trocello” pero para el caso concreto que estaba decidiendo estaba probada la confiscatoriedad del tributo si no se aplicaba el ajuste por inflación requerido por el actor, ya que el impuesto representaría el 62 % del resultado impositivo o el 55% de las utilidades obtenidas.
Entonces, aplicando ese mecanismo de análisis, la Cámara entiende que al comparar las cifras resultantes del impuesto aplicando o no el mecanismo de ajuste por inflación se llega a un resultado confiscatorio en caso de no aplicarlo. Si se aplicara por el período 2002 un cálculo del impuesto a las ganancias sin el ajuste por inflación, se lo determinaría sobre quebrantos, y si fuera para el año 2003 daría como resultado un tributo confiscatorio.
Destaca además el Tribunal, que la demandada contó con amplias facultades para desvirtuar los dichos de la actora y demostrar los errores que hubiera advertido y no lo hizo. Es decir que debió controvertir el informe pericial y efectuar una fiscalización durante el período probatorio del proceso. Finalmente se deja en claro la validez de la opinión de los expertos en cuestiones técnicas como las que se ventilaron en el fallo.
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