Un Pronunciamiento Advierte Sobre los Requisitos de Responsabilidad Solidaria ante un Despido
En los autos caratulados “Policastro Julio José c/ Air Plus Argentina S.A y otros s/ despido” se analizó el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla la responsabilidad solidaria de todas las empresas componentes de un grupo económico, siempre que hayan mediado maniobras fraudulentas o conductas temerarias por parte de los integrantes. Pero, tal como dice el propio art. 31, la Cámara entendió que no basta con sólo probar la existencia de un grupo económico, sino que también hay que demostrar que los integrantes de dicho grupo actuaron de forma maliciosa o temeraria. Los juzgadores caracterizan al conjunto económico por la existencia de varias empresas que se hayan entrelazadas, y si bien para el derecho del trabajo cada empresa es individual, lo cierto es que si el empleador deudor de una indemnización o similar entonces la responsabilidad puede extenderse a todas las empresas integrantes del conjunto. La Sala II de la Cámara del Trabajo expone que si bien estaba acreditada la existencia de un grupo económico, no había sido así con la malicia o temeridad requerida por la legislación. Esto los lleva a concluir que el trabajador afectado por una medida o un incumplimiento por parte de una empresa perteneciente a un grupo económico, deberá probar, además de la pertenencia a ese grupo, que actuó con temeridad, malicia o de forma simulada, a fin de extender la responsabilidad a todo el conjunto.

 

Opinión

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