Nueva normativa en materia de patentes farmacéuticas en Argentina: derogación del régimen restrictivo de 2012

El pasado 18 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta n° 1/2026 del Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Economía de la Nación e Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

 

Qué cambia

 

La nueva resolución derogó la Resolución Conjunta 118/546/107 de los mismos Ministerios, que habían aprobado las “Pautas para el Examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes sobre Invenciones Químico-Farmacéuticas”, vigentes desde 2012. Aquellas pautas imponían criterios sumamente restrictivos para conceder patentes en el sector farmacéutico. En la práctica, bajo el régimen anterior era muy difícil obtener una patente farmacéutica en Argentina, ya que se excluían desarrollos que en otras jurisdicciones del mundo sí resultan patentables.

 

A partir de ahora, el INPI analizará cada solicitud de patente de forma individual, caso por caso, aplicando únicamente los requisitos establecidos en la Ley de Patentes (Ley 24.481): novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Este cambio alinea a Argentina con los estándares internacionales en la materia.

 

Por qué se tomó esta decisión

 

La resolución explica sus fundamentos de manera clara. Entre los principales argumentos señalados en los considerandos se destacan:

 

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), incorporado a la legislación argentina mediante la Ley 24.425, establece que los requisitos esenciales de patentabilidad son la novedad, la actividad inventiva y la aplicabilidad industrial, y promueve el principio de no discriminación por campo tecnológico. Las pautas de 2012 se apartaban de estos principios al imponer restricciones adicionales específicas para el sector farmacéutico.

 

Asimismo, la resolución reconoce que el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es importante para promover la innovación e incrementar la disponibilidad de nuevos productos químico-farmacéuticos. En palabras de la propia norma, “la introducción de regímenes de patentamiento, especialmente las patentes de productos farmacéuticos, aumentan la velocidad a la que nuevas drogas son lanzadas a los mercados de los diferentes países, un resultado que se mantiene aún para países en desarrollo”.

 

Adicionalmente, se sostuvo que una adecuada y efectiva protección de las invenciones a nivel local genera condiciones de previsibilidad y seguridad jurídica que facilitan la introducción de innovaciones y el acceso oportuno a nuevos medicamentos y tratamientos en beneficio de la salud pública y el bienestar general.

 

Por último, el gobierno consideró que la derogación es la medida más apropiada para dar lugar al efectivo ejercicio del INPI de su competencia exclusiva en materia de estudio de solicitudes de patentes, promoviendo la eficiencia y garantizando la coherencia con las mejores prácticas internacionales.

 

Protección para quienes ya comercializan productos farmacéuticos

 

La resolución incluye un mecanismo transitorio importante. Para el caso de patentes que se concedan a partir de la entrada en vigencia de esta norma y que estén vinculadas a productos farmacéuticos que ya estaban siendo comercializados por terceros en el mercado local, los titulares de esas patentes no podrán impedir la continuación de dicha comercialización ni exigir el pago de regalías o retribución alguna.

 

Esta excepción se entiende en sentido amplio: abarca no solo el producto farmacéutico terminado, sino también su principio o principios activos, métodos de elaboración, y todo aquello que haga a la comercialización del producto (incluyendo producción, elaboración, depósito, importación y exportación).

 

Implicancias prácticas

 

Esta medida tiene consecuencias concretas para distintos actores del mercado:

 

Para empresas farmacéuticas innovadoras (nacionales e internacionales), la derogación abre la posibilidad de obtener protección efectiva de sus desarrollos en Argentina, en condiciones similares a las que existen en otros países. Esto incluye invenciones incrementales —como nuevas formulaciones, sales o metabolitos— que bajo el régimen anterior no podían patentarse.

 

Para empresas de otros sectores químicos, como el agroquímico, la derogación también resulta significativa. En la práctica, muchas de las restricciones surgidas de la aplicación de la resolución de 2012 eran aplicadas por analogía por el INPI en el examen de solicitudes de patentes relacionadas con otras áreas de la química. La eliminación de estas pautas restrictivas debería traducirse en un criterio de examen más favorable también para estas industrias.

 

Para empresas que ya comercializan productos farmacéuticos en Argentina, la norma ofrece tranquilidad: podrán continuar con la comercialización de sus productos sin riesgo de verse afectadas por nuevas patentes que se otorguen a partir de esta resolución.

 

Para el sistema de propiedad industrial argentino, el cambio representa una modernización y alineación con las prácticas internacionales, lo que puede contribuir a atraer inversiones y desarrollos al país.

 

Para el acceso a medicamentos, según la propia resolución, la protección adecuada de las invenciones facilita la introducción de innovaciones y el acceso oportuno a nuevos medicamentos y tratamientos.

 

Vigencia

 

La Resolución Conjunta entró en vigencia el 18 de marzo de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por Ana Andrés, Florencia Rosati y Juan Antonio Stupenengo

 

 

Beccar Varela
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