El 29 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 76/2019 (la “Resolución”) a través de la cual la Unidad de Información Financiera (“UIF”) estableció los lineamientos de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”), aplicables a los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, así como también a los emisores de cheques de viajero. Cabe destacar que, la Resolución, establece que no será de aplicación a los operadores de la tarjeta que instrumenta el sistema único de boleto electrónico o SUBE.
La Resolución adoptó, para los mencionados operadores, lineamientos similares a los previamente incorporados por la resolución N° 30-E/2017 de la UIF, los cuales resultan aplicables a las entidades financieras. En consecuencia, los operadores de tarjetas de crédito y compra, y los emisores de cheques de viajero, deberán incluir un sistema de autoevaluación de riesgos que deberá respetar los factores de riesgos y mitigación de riesgos que se encuentran determinados en la Resolución, así como también contar con registros detallados que reflejen un conocimiento acabado del perfil de sus clientes. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán continuar con la confección de un manual de procedimientos para la prevención del LA/FT, y designar un oficial de cumplimiento.
Asimismo, la Resolución en su Art. 22 también incorpora la posibilidad para el cliente de solicitar que se comparta toda la información y documentación contenida en su legajo, relativa a su identificación y al origen y solicitud de los fondos.
En cuanto a la aplicación de la norma, se prevé un plan de implementación progresivo por el cual los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:
1) al 31 de diciembre de 2019 se deberá haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
2) al 31 de marzo de 2020 se deberá contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
3) al 30 de junio de 2020 se deberán haber ajustado las políticas y procedimientos conforme a la Resolución y a los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los que deberán estar contenidos en el manual de prevención de LA/FT; y
4) al 28 de febrero del 2020 se deberá haber dado cumplimiento a los regímenes informativos respecto del mes inmediato anterior.
A todo evento, los sujetos obligados deberán comunicar a la UIF la designación de la persona responsable para atender los requerimientos urgentes, dentro de los 10 días de la publicación la Resolución.
Finalmente, la Resolución deja sin efecto la resolución N° 2/2012 de la UIF.
Por Eugenia Pracchia
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